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Sección 5. Códigos de conducta y certificación

Usted está aquí: Inicio1 / TIC-tac-DOC2 / Legislación TIC3 / Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos4 / CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento5 / Sección 5. Códigos de conducta y certificación

Versión comentada del Reglamento (EU) 2016/679 Del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 27 de abril, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, Pág. 1, del 4 de mayo de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). No dudes en añadir tus comentarios.

Artículo 40. Códigos de conducta

  1. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán la elaboración de códigos de conducta destinados a contribuir a la correcta aplicación del presente Reglamento, teniendo en cuenta las características específicas de los distintos sectores de tratamiento y las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
  2. Las asociaciones y otros organismos representativos de categorías de responsables o encargados del tratamiento podrán elaborar códigos de conducta o modificar o ampliar dichos códigos con objeto de especificar la aplicación del presente Reglamento, como en lo que respecta a:
    1. el tratamiento leal y transparente;
    2. los intereses legítimos perseguidos por los responsables del tratamiento en contextos específicos;
    3. la recogida de datos personales;
    4. la seudonimización de datos personales;
    5. la información proporcionada al público y a los interesados;
    6. el ejercicio de los derechos de los interesados;
    7. la información proporcionada a los niños y la protección de estos, así como la manera de obtener el consentimiento de los titulares de la patria potestad o tutela sobre el niño;
    8. las medidas y procedimientos a que se refieren los artículos 24 y 25 y las medidas para garantizar la seguridad del tratamiento a que se refiere el artículo 32;
    9. la notificación de violaciones de la seguridad de los datos personales a las autoridades de control y la comunicación de dichas violaciones a los interesados;
    10. la transferencia de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales, o
    11. los procedimientos extrajudiciales y otros procedimientos de resolución de conflictos que permitan resolver las controversias entre los responsables del tratamiento y los interesados relativas al tratamiento, sin perjuicio de los derechos de los interesados en virtud de los artículos 77 y 79.
  3. Además de la adhesión de los responsables o encargados del tratamiento a los que se aplica el presente Reglamento, los responsables o encargados a los que no se aplica el presente Reglamento en virtud del artículo 3 podrán adherirse también a códigos de conducta aprobados de conformidad con el apartado 5 del presente artículo y que tengan validez general en virtud del apartado 9 del presente artículo, a fin de ofrecer garantías adecuadas en el marco de las transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales a tenor del artículo 46, apartado 2, letra e). Dichos responsables o encargados deberán asumir compromisos vinculantes y exigibles, por vía contractual o mediante otros instrumentos jurídicamente vinculantes, para aplicar dichas garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados.
  4. El código de conducta a que se refiere el apartado 2 del presente artículo contendrá mecanismos que permitan al organismo mencionado en el artículo 41, apartado 1, efectuar el control obligatorio del cumplimiento de sus disposiciones por los responsables o encargados de tratamiento que se comprometan a aplicarlo, sin perjuicio de las funciones y los poderes de las autoridades de control que sean competentes con arreglo al artículo 51 o 56.
  5. Las asociaciones y otros organismos mencionados en el apartado 2 del presente artículo que proyecten elaborar un código de conducta o modificar o ampliar un código existente presentarán el proyecto de código o la modificación o ampliación a la autoridad de control que sea competente con arreglo al artículo 55. La autoridad de control dictaminará si el proyecto de código o la modificación o ampliación es conforme con el presente Reglamento y aprobará dicho proyecto de código, modificación o ampliación si considera suficientes las garantías adecuadas ofrecidas.
  6. Si el proyecto de código o la modificación o ampliación es aprobado de conformidad con el apartado 5 y el código de conducta de que se trate no se refiere a actividades de tratamiento en varios Estados miembros, la autoridad de control registrará y publicará el código.
  7. Si un proyecto de código de conducta guarda relación con actividades de tratamiento en varios Estados miembros, la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 lo presentará por el procedimiento mencionado en el artículo 63, antes de su aprobación o de la modificación o ampliación, al Comité, el cual dictaminará si dicho proyecto, modificación o ampliación es conforme con el presente Reglamento o, en la situación indicada en el apartado 3 del presente artículo, ofrece garantías adecuadas.
  8. Si el dictamen a que se refiere el apartado 7 confirma que el proyecto de código o la modificación o ampliación cumple lo dispuesto en el presente Reglamento o, en la situación indicada en el apartado 3, ofrece garantías adecuadas, el Comité presentará su dictamen a la Comisión.
  9. La Comisión podrá, mediante actos de ejecución, decidir que el código de conducta o la modificación o ampliación aprobados y presentados con arreglo al apartado 8 del presente artículo tengan validez general dentro de la Unión. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
  10. La Comisión dará publicidad adecuada a los códigos aprobados cuya validez general haya sido decidida de conformidad con el apartado 9.
  11. El Comité archivará en un registro todos los códigos de conducta, modificaciones y ampliaciones que se aprueben, y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado.

Artículo 41. Supervisión de códigos de conducta aprobados

  1. Sin perjuicio de las funciones y los poderes de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58, podrá supervisar el cumplimiento de un código de conducta en virtud del artículo 40 un organismo que tenga el nivel adecuado de pericia en relación con el objeto del código y que haya sido acreditado para tal fin por la autoridad de control competente.
  2. El organismo a que se refiere el apartado 1 podrá ser acreditado para supervisar el cumplimiento de un código de conducta si:
    1. ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, su independencia y pericia en relación con el objeto del código;
    2. ha establecido procedimientos que le permitan evaluar la idoneidad de los responsables y encargados correspondientes para aplicar el código, supervisar el cumplimiento de sus disposiciones y examinar periódicamente su aplicación;
    3. ha establecido procedimientos y estructuras para tratar las reclamaciones relativas a infracciones del código o a la manera en que el código haya sido o esté siendo aplicado por un responsable o encargado del tratamiento, y para hacer dichos procedimientos y estructuras transparentes para los interesados y el público, y
    4. ha demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, que sus funciones y cometidos no dan lugar a conflicto de intereses.
  3. La autoridad de control competente someterá al Comité, con arreglo al mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63, el proyecto que fije los criterios de acreditación de un organismo a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
  4. Sin perjuicio de las funciones y los poderes de la autoridad de control competente y de lo dispuesto en el capítulo VIII, un organismo a tenor del apartado 1 del presente artículo deberá, con sujeción a garantías adecuadas, tomar las medidas oportunas en caso de infracción del código por un responsable o encargado del tratamiento, incluida la suspensión o exclusión de este. Informará de dichas medidas y de las razones de las mismas a la autoridad de control competente.
  5. La autoridad de control competente revocará la acreditación de un organismo a tenor del apartado 1 si las condiciones de la acreditación no se cumplen o han dejado de cumplirse, o si la actuación de dicho organismo infringe el presente Reglamento.
  6. El presente artículo no se aplicará al tratamiento realizado por autoridades y organismos públicos.

Artículo 42. Certificación

  1. Los Estados miembros, las autoridades de control, el Comité y la Comisión promoverán, en particular a nivel de la Unión, la creación de mecanismos de certificación en materia de protección de datos y de sellos y marcas de protección de datos a fin de demostrar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento en las operaciones de tratamiento de los responsables y los encargados. Se tendrán en cuenta las necesidades específicas de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas.
  2. Además de la adhesión de los responsables o encargados del tratamiento sujetos al presente Reglamento, podrán establecerse mecanismos de certificación, sellos o marcas de protección de datos aprobados de conformidad con el apartado 5, con objeto de demostrar la existencia de garantías adecuadas ofrecidas por los responsables o encargados no sujetos al presente Reglamento con arreglo al artículo 3 en el marco de transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales a tenor del artículo 46, apartado 2, letra f). Dichos responsables o encargados deberán asumir compromisos vinculantes y exigibles, por vía contractual o mediante otros instrumentos jurídicamente vinculantes, para aplicar dichas garantías adecuadas, incluidas las relativas a los derechos de los interesados.
  3. La certificación será voluntaria y estará disponible a través de un proceso transparente.
  4. La certificación a que se refiere el presente artículo no limitará la responsabilidad del responsable o encargado del tratamiento en cuanto al cumplimiento del presente Reglamento y se entenderá sin perjuicio de las funciones y los poderes de las autoridades de control que sean competentes en virtud del artículo 55 o 56.
  5. La certificación en virtud del presente artículo será expedida por los organismos de certificación a que se refiere el artículo 43 o por la autoridad de control competente, sobre la base de los criterios aprobados por dicha autoridad de conformidad con el artículo 58, apartado 3, o por el Comité de conformidad con el artículo 63. Cuando los criterios sean aprobados por el Comité, esto podrá dar lugar a una certificación común: el Sello Europeo de Protección de Datos.
  6. Los responsables o encargados que sometan su tratamiento al mecanismo de certificación dará al organismo de certificación mencionado en el artículo 43, o en su caso a la autoridad de control competente, toda la información y acceso a sus actividades de tratamiento que necesite para llevar a cabo el procedimiento de certificación.
  7. La certificación se expedirá a un responsable o encargado de tratamiento por un período máximo de tres años y podrá ser renovada en las mismas condiciones, siempre y cuando se sigan cumpliendo los requisitos pertinentes. La certificación será retirada, cuando proceda, por los organismos de certificación a que se refiere el artículo 43, o en su caso por la autoridad de control competente, cuando no se cumplan o se hayan dejado de cumplir los requisitos para la certificación.
  8. El Comité archivará en un registro todos los mecanismos de certificación y sellos y marcas de protección de datos y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado.

Artículo 43. Organismo de certificación

  1. Sin perjuicio de las funciones y poderes de la autoridad de control competente en virtud de los artículos 57 y 58, los organismos de certificación que tengan un nivel adecuado de pericia en materia de protección de datos expedirán y renovarán las certificaciones una vez informada la autoridad de control, a fin de esta que pueda ejercer, si así se requiere, sus poderes en virtud del artículo 58, apartado 2, letra h). Los Estados miembros garantizarán que dichos organismos de certificación sean acreditados por la autoridad o el organismo indicado a continuación, o por ambos:
    1. la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 o 56;
    2. el organismo nacional de acreditación designado de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) con arreglo a la norma EN ISO/IEC 17065/2012 y a los requisitos adicionales establecidos por la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 o 56.
  2. Los organismos de certificación mencionados en el apartado 1 únicamente serán acreditados de conformidad con dicho apartado si:
    1. han demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, su independencia y su pericia en relación con el objeto de la certificación;
    2. se han comprometido a respetar los criterios mencionados en el artículo 42, apartado 5, y aprobados por la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 o 56, o por el Comité de conformidad con el artículo 63;
    3. han establecido procedimientos para la expedición, la revisión periódica y la retirada de certificaciones, sellos y marcas de protección de datos;
    4. han establecido procedimientos y estructuras para tratar las reclamaciones relativas a infracciones de la certificación o a la manera en que la certificación haya sido o esté siendo aplicada por un responsable o encargado del tratamiento, y para hacer dichos procedimientos y estructuras transparentes para los interesados y el público, y
    5. han demostrado, a satisfacción de la autoridad de control competente, que sus funciones y cometidos no dan lugar a conflicto de intereses.
  3. La acreditación de los organismos de certificación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo se realizará sobre la base de los criterios aprobados por la autoridad de control que sea competente en virtud del artículo 55 o 56, o por el Comité de conformidad con el artículo 63. En caso de acreditación de conformidad con el apartado 1, letra b), del presente artículo, estos requisitos complementarán los contemplados en el Reglamento (CE) n.o 765/2008 y las normas técnicas que describen los métodos y procedimientos de los organismos de certificación.
  4. Los organismos de certificación a que se refiere el apartado 1 serán responsable de la correcta evaluación a efectos de certificación o retirada de la certificación, sin perjuicio de la responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento en cuanto al cumplimiento del presente Reglamento. La acreditación se expedirá por un período máximo de cinco años y podrá ser renovada en las mismas condiciones, siempre y cuando el organismo de certificación cumpla los requisitos establecidos en el presente artículo.
  5. Los organismos de certificación a que se refiere el apartado 1 comunicarán a las autoridades de control competentes las razones de la expedición de la certificación solicitada o de su retirada.
  6. La autoridad de control hará públicos los requisitos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y los criterios a que se a refiere el artículo 42, apartado 5, en una forma fácilmente accesible. Las autoridades de control comunicarán también dichos requisitos y criterios al Comité. El Comité archivará en un registro todos los mecanismos de certificación y sellos de protección de datos y los pondrá a disposición pública por cualquier medio apropiado.
  7. No obstante lo dispuesto en el capítulo VIII, la autoridad de control competente o el organismo nacional de acreditación revocará la acreditación a un organismo de certificación a tenor del apartado 1 del presente artículo si las condiciones de la acreditación no se cumplen o han dejado de cumplirse, o si la actuación de dicho organismo de certificación infringe el presente Reglamento.
  8. La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 92, a fin de especificar las condiciones que deberán tenerse en cuenta para los mecanismos de certificación en materia de protección de datos a que se refiere el artículo 42, apartado 1.
  9. La Comisión podrá adoptar actos de ejecución que establezcan normas técnicas para los mecanismos de certificación y los sellos y marcas de protección de datos, y mecanismos para promover y reconocer dichos mecanismos de certificación, sellos y marcas. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
Sección 4. Delegado de protección de datos
arriba
CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales

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          • Actividad DSI 2: Diseño de la Arquitectura de Soporte
            • Tarea DSI 2.1
            • Tarea DSI 2.2
          • Actividad DSI 3: Diseño de Casos de Uso Reales
            • Tarea DSI 3.1
            • Tarea DSI 3.2
            • Tarea DSI 3.3
            • Tarea DSI 3.4
          • Actividad DSI 4: Diseño de Clases
            • Tarea DSI 4.1
            • Tarea DSI 4.2
            • Tarea DSI 4.3
            • Tarea DSI 4.4
            • Tarea DSI 4.5
            • Tarea DSI 4.6
            • Tarea DSI 4.7
          • Actividad DSI 5: Diseño de la Arquitectura de Módulos del Sistema
            • Tarea DSI 5.1
            • Tarea DSI 5.2
            • Tarea DSI 5.3
          • Actividad DSI 6: Diseño Físico de Datos
            • Tarea DSI 6.1
            • Tarea DSI 6.2
            • Tarea DSI 6.3
            • Tarea DSI 6.4
          • Actividad DSI 7: Verificación y Aceptación de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 7.1
            • Tarea DSI 7.2
            • Tarea DSI 7.3
          • Actividad DSI 8: Generación de Especificaciones de Construcción
            • Tarea DSI 8.1
            • Tarea DSI 8.2
            • Tarea DSI 8.3
            • Tarea DSI 8.4
          • Actividad DSI 9: Diseño de la Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea DSI 9.1
            • Tarea DSI 9.2
            • Tarea DSI 9.3
            • Tarea DSI 9.4
          • Actividad DSI 10: Especificación Técnica del Plan de Pruebas
            • Tarea DSI 10.1
            • Tarea DSI 10.2
            • Tarea DSI 10.3
          • Actividad DSI 11: Establecimiento de Requisitos de Implantación
            • Tarea DSI 11.1
            • Tarea DSI 11.2
          • Actividad DSI 12: Aprobación del Diseño del Sistema de Información
            • Tarea DSI 12.1
        • Construcción del Sistema de Información (CSI)
          • Actividad CSI 1: Preparación del Entorno de Generación y Construcción
            • Tarea CSI 1.1
            • Tarea CSI 1.2
          • Actividad CSI 2: Generación del Código de los Componentes y Procedimientos
            • Tarea CSI 2.1
            • Tarea CSI 2.2
          • Actividad CSI 3: Ejecución de las Pruebas Unitarias
            • Tarea CSI 3.1
            • Tarea CSI 3.2
          • Actividad CSI 4: Ejecución de las Pruebas de Integración
            • Tarea CSI 4.1
            • Tarea CSI 4.2
            • Tarea CSI 4.3
          • Actividad CSI 5: Ejecución de las Pruebas del Sistema
            • Tarea CSI 5.1
            • Tarea CSI 5.2
            • Tarea CSI 5.3
          • Actividad CSI 6: Elaboración de los Manuales de Usuario
            • Tarea CSI 6.1
          • Actividad CSI 7: Definición de la Formación de Usuarios Finales
            • Tarea CSI 7.1
            • Tarea CSI 7.2
          • Actividad CSI 8: Construcción de los Componentes y Procedimientos de Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea CSI 8.1
            • Tarea CSI 8.2
            • Tarea CSI 8.3
          • Actividad CSI 9: Aprobación del Sistema de Información
            • Tarea CSI 9.1
        • Implantación y Aceptación del Sistema (IAS)
          • Actividad IAS 1: Establecimiento del Plan de Implantación
            • Tarea IAS 1.1
            • Tarea IAS 1.2
          • Actividad IAS 2: Formación Necesaria para la Implantación
            • Tarea IAS 2.1
            • Tarea IAS 2.2
            • Tarea IAS 2.3
            • Tarea IAS 2.4
          • Actividad IAS 3: Incorporación del Sistema al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 3.1
            • Tarea IAS 3.2
          • Actividad IAS 4: Carga de Datos al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 4.1
          • Actividad IAS 5: Pruebas de Implantación del Sistema
            • Tarea IAS 5.1
            • Tarea IAS 5.2
            • Tarea IAS 5.3
          • Actividad IAS 6: Pruebas de Aceptación del Sistema
            • Tarea IAS 6.1
            • Tarea IAS 6.2
            • Tarea IAS 6.3
          • Actividad IAS 7: Preparación del Mantenimiento del Sistema
            • Tarea IAS 7.1
            • Tarea IAS 7.2
          • Actividad IAS 8: Establecimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio
            • Tarea IAS 8.1
            • Tarea IAS 8.2
            • Tarea IAS 8.3
          • Actividad IAS 9: Presentación y Aprobación del Sistema
            • Tarea IAS 9.1
            • Tarea IAS 9.2
          • Actividad IAS 10: Paso a Producción
            • Tarea IAS 10.1
            • Tarea IAS 10.2
        • Mantenimiento de Sistemas de Información (MSI)
          • Actividad MSI 1: Registro de la Petición
            • Tarea MSI 1.1
            • Tarea MSI 1.2
          • Actividad MSI 2: Análisis de la Petición
            • Tarea MSI 2.1
            • Tarea MSI 2.2
          • Actividad MSI 3: Preparación de la Implementación de la Modificación
            • Tarea MSI 3.1
            • Tarea MSI 3.2
            • Tarea MSI 3.3
          • Actividad MSI 4: Seguimiento y Evaluación de los Cambios hasta la Aceptación
            • Tarea MSI 4.1
            • Tarea MSI 4.2
            • Tarea MSI 4.3
      • INTERFACES DE MÉTRICA v3
        • GESTIÓN DE PROYECTOS
          • ACTIVIDADES DE INICIO DEL PROYECTO
            • Actividad GPI 1: Estimación de Esfuerzo
              • Tarea GPI 1.1
              • Tarea GPI 1.2
            • Actividad GPI 2: Planificación
              • Tarea GPI 2.1
              • Tarea GPI 2.2
              • Tarea GPI 2.3
              • Tarea GPI 2.4
              • Tarea GPI 2.5
          • ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
            • Actividad GPS 1: Asignación Detallada de Tareas
              • Tarea GPS 1.1
            • Actividad GPS 2: Comunicación al Equipo del Proyecto
              • Tarea GPS 2.1
            • Actividad GPS 3: Seguimiento de Tareas
              • Tarea GPS 3.1
            • Gestión de Incidencias
              • Actividad GPS 4: Análisis y Registro de la Incidencia
                • Tarea GPS 4.1
                • Tarea GPS 4.2
                • Tarea GPS 4.3
            • Gestión de Cambios en los Requisitos
              • Actividad GPS 5: Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 5.1
              • Actividad GPS 6: Análisis de la Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 6.1
                • Tarea GPS 6.2
                • Tarea GPS 6.3
              • Actividad GPS 7: Aprobación de la Solución
                • Tarea GPS 7.1
              • Actividad GPS 8: Estimación del Esfuerzo y Planificación de la Solución
                • Tarea GPS 8.1
                • Tarea GPS 8.2
              • Actividad GPS 9: Registro del Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 9.1
            • Actividad GPS 10: Finalización de la Tarea
              • Tarea GPS 10.1
            • Actividad GPS 11: Actualización de la Planificación
              • Tarea GPS 11.1
              • Tarea GPS 11.2
              • Tarea GPS 11.3
            • Actividad GPS 12: Reuniones de Seguimiento
              • Tarea GPS 12.1
            • Actividad GPS 13: Aceptación
              • Tarea GPS 13.1
          • ACTIVIDADES DE FINALIZACIÓN
            • Actividad GPF 1: Cierre del Proyecto
              • Tarea GPF 1.1
              • Tarea GPF 1.2
        • SEGURIDAD
          • PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad PSI-SEG 1: Planificación de la Seguridad Requerida en el Proceso Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 1.1
              • Tarea PSI-SEG 1.2
            • Actividad PSI-SEG 2: Evaluación del Riesgo para la Arquitectura Tecnológica
              • Tarea PSI-SEG 2.1
              • Tarea PSI-SEG 2.2
            • Actividad PSI-SEG 3: Determinación de la Seguridad en el Plan de Acción
              • Tarea PSI-SEG 3.1
            • Actividad PSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 4.1
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 1.1
            • Actividad EVS-SEG 2: Selección del Equipo de Seguridad
              • Tarea EVS-SEG 2.1
            • Actividad EVS-SEG 3: Recomendaciones Adicionales de Seguridad para el Sistema de Información
              • Tarea EVS-SEG 3.1
            • Actividad EVS-SEG 4: Evaluación de la Seguridad de las Alternativas de Solución
              • Tarea EVS-SEG 4.1
            • Actividad EVS-SEG 5: Evaluación Detallada de la Seguridad de la Solución Propuesta
              • Tarea EVS-SEG 5.1
            • Actividad EVS-SEG 6: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 6.1
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 1.1
            • Actividad ASI-SEG 2: Descripción de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 2.1
            • Actividad ASI-SEG 3: Definición de los Criterios de Aceptación de la Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 3.1
            • Actividad ASI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 4.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 1.1
            • Actividad DSI-SEG 2: Especificación de Requisitos de Seguridad del Entorno Tecnológico
              • Tarea DSI-SEG 2.1
            • Actividad DSI-SEG 3: Requisitos de Seguridad del Entorno de Construcción
              • Tarea DSI-SEG 3.1
            • Actividad DSI-SEG 4: Diseño de Pruebas de Seguridad
              • Tarea DSI-SEG 4.1
            • Actividad DSI-SEG 5: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 5.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 1.1
            • Actividad CSI-SEG 2: Evaluación de los Resultados de Pruebas de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 2.1
            • Actividad CSI-SEG 3: Elaboración del Plan de Formación de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 3.1
            • Actividad CSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 4.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 1.1
            • Actividad IAS-SEG 2: Revisión de Medidas de Seguridad del Entorno de Operación
              • Tarea IAS-SEG 2.1
            • Actividad IAS-SEG 3: Evaluación de Resultados de Pruebas de Seguridad de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 3.1
            • Actividad IAS-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 4.1
            • Actividad IAS-SEG 5: Revisión de Medidas de Seguridad en el Entorno de Producción
              • Tarea IAS-SEG 5.1
          • MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 1.1
            • Actividad MSI-SEG 2: Especificación e Identificación de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea MSI-SEG 2.1
              • Tarea MSI-SEG 2.2
            • Actividad MSI-SEG 3: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 3.1
        • GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-GC 1: Definición de los Requisitos de Gestión de Configuración
              • Tarea EVS-GC 1.1
            • Actividad EVS-GC 2: Establecimiento del Plan de Gestión de la Configuración
              • Tarea EVS-GC 2.1
              • Tarea EVS-GC 2.2
          • ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad GC 1: Identificación y Registro de Productos
              • Tarea GC 1.1
            • Actividad GC 2: Identificación y Registro del Producto Global
              • Tarea GC 2.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-GC 1: Registro del Cambio en el Sistema de Gestión de la Configuración
              • Tarea MSI-GC 1.1
              • Tarea MSI-GC 1.2
              • Tarea MSI-GC 1.3
        • ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-CAL 1: Identificación de las Propiedades de Calidad para el Sistema
              • Tarea EVS-CAL 1.1
              • Tarea EVS-CAL 1.2
              • Tarea EVS-CAL 1.3
            • Actividad EVS-CAL 2: Establecimiento del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea EVS-CAL 2.1
              • Tarea EVS-CAL 2.2
              • Tarea EVS-CAL 2.3
            • Actividad EVS-CAL 3: Adecuación del Plan de Aseguramiento de Calidad a la Solución
              • Tarea EVS-CAL 3.1
              • Tarea EVS-CAL 3.2
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-CAL 1: Especificación Inicial del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 1.1
            • Actividad ASI-CAL 2: Especificación Detallada del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 2.1
            • Actividad ASI-CAL 3: Revisión del Análisis de Consistencia
              • Tarea ASI-CAL 3.1
              • Tarea ASI-CAL 3.2
            • Actividad ASI-CAL 4: Revisión del Plan de Pruebas
              • Tarea ASI-CAL 4.1
            • Actividad ASI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Análisis del Sistema
              • Tarea ASI-CAL 5.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-CAL 1: Revisión de la Verificación de la Arquitectura del Sistema
              • Tarea DSI-CAL 1.1
              • Tarea DSI-CAL 1.2
            • Actividad DSI-CAL 2: Revisión de la Especificación Técnica del Plan de Pruebas
              • Tarea DSI-CAL 2.1
              • Tarea DSI-CAL 2.2
            • Actividad DSI-CAL 3: Revisión de los Requisitos de Implantación
              • Tarea DSI-CAL 3.1
              • Tarea DSI-CAL 3.2
            • Actividad DSI-CAL 4: Registro de la Aprobación del Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-CAL 4.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-CAL 1: Revisión del Código de Componentes y Procedimientos
              • Tarea CSI-CAL 1.1
            • Actividad CSI-CAL 2: Revisión de las Pruebas Unitarias, de Integración y del Sistema
              • Tarea CSI-CAL 2.1
              • Tarea CSI-CAL 2.2
              • Tarea CSI-CAL 2.3
            • Actividad CSI-CAL 3: Revisión de los Manuales de Usuario
              • Tarea CSI-CAL 3.1
            • Actividad CSI-CAL 4: Revisión de la Formación a Usuarios Finales
              • Tarea CSI-CAL 4.1
            • Actividad CSI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Sistema de Información
              • Tarea CSI-CAL 5.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-CAL 1: Revisión del Plan de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 1.1
            • Actividad IAS-CAL 2: Revisión de las Pruebas de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 2.1
              • Tarea IAS-CAL 2.2
            • Actividad IAS-CAL 3: Revisión de las Pruebas de Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 3.1
              • Tarea IAS-CAL 3.2
            • Actividad IAS-CAL 4: Revisión del Plan de Mantenimiento del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 4.1
            • Actividad IAS-CAL 5: Registro de la Aprobación de la Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 5.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-CAL 1: Revisión del Mantenimiento del Sistema de Información
              • Tarea MSI-CAL 1.1
            • Actividad MSI-CAL 2: Revisión del Plan de Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 2.1
            • Actividad MSI-CAL 3: Revisión de la Realización de las Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 3.1
      • TÉCNICAS
        • TÉCNICAS DE DESARROLLO
        • Análisis Coste/Beneficio
        • Casos de Uso
        • Diagrama de Clases
        • Diagrama de Componentes
        • Diagrama de Descomposición
        • Diagrama de Despliegue
        • Diagrama de Estructura
        • Diagrama de Flujo de Datos (DFD)
          • Consistencia de los diagramas de flujo de datos
          • Ejemplo de construcción
        • Diagrama de Interacción
          • Diagrama de secuencia
          • Diagrama de colaboración
        • Diagrama de Paquetes
        • Diagrama de Transición de Estados
        • Modelado de Procesos de la Organización
          • SADT (Structured Analysis and Design Technique)
        • Modelo Entidad/Relación Extendido
        • Normalización
        • Optimización
        • Reglas de Obtención del Modelo Físico a partir del Lógico
        • Reglas de Transformación
        • Técnicas Matriciales
        • TÉCNICAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS
        • Técnicas de Estimación
          • Método Albrecht para el Análisis de los Puntos Función
          • Método MARK II para el Análisis de los Puntos Función
        • Staffing Size (Orientación a Objetos)
        • Planificación
          • Program Evaluation & Review Technique – PERT
          • Diagrama de Gantt
          • Estructura de Descomposición de Trabajo (WBS – Work Breakdown Structure)
          • Diagrama de Extrapolación
        • PRÁCTICAS
        • Análisis de Impacto
        • Catalogación
        • Cálculo de Accesos
        • Caminos de Acceso
        • Diagrama de Representación
        • Factores Críticos de Éxito
        • Impacto en la Organización
        • Presentaciones
        • Prototipado
        • Pruebas
          • Pruebas Unitarias
          • Pruebas de Integración
          • Pruebas del Sistema
          • Pruebas de Implantación
          • Pruebas de Aceptación
          • Pruebas de Regresión
        • Revisión Formal
        • Revisión Técnica
        • Sesiones de Trabajo
          • Entrevistas
          • Reuniones
          • JAD (Joint Application Design)
          • JRP (Joint Requeriments Planning)
        • SOPORTE POR HERRAMIENTAS
        • BIBLIOGRAFÍA
      • PARTICIPANTES
        • Perfil Directivo
        • Perfil Jefe de Proyecto
        • Perfil Consultor
        • Perfil Analista
        • Perfil Programador
  • Legislación TIC
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Principios de protección de datos
      • TÍTULO III. Derechos de las personas
        • CAPÍTULO I. Transparencia e información
        • CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
      • TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
      • TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
        • CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
        • CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
      • TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
      • TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
        • CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
        • CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
      • TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
      • TÍTULO IX. Régimen sancionador
      • TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposiciones transitorias
        • Disposición derogatoria única
        • Disposiciones finales
    • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Seguridad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Requisitos mínimos
      • CAPÍTULO IV. Comunicaciones electrónicas
      • CAPÍTULO V. Auditoría de la seguridad
      • CAPÍTULO VI. Estado de seguridad de los sistemas
      • CAPÍTULO VII. Respuesta a incidentes de seguridad
      • CAPÍTULO VIII. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO IX. Actualización
      • CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
      • DISPOSICIONES
      • ANEXOS
        • ANEXO I. Categoría de los sistemas
        • ANEXO II. Medidas de seguridad
          • 1. Disposiciones generales
          • 2. Selección de medidas de seguridad
          • 3. Marco organizativo [org]
          • 4. Marco operacional [op]
          • 5. Medidas de protección [mp]
          • 6. Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
          • 7. Interpretación
        • ANEXO III. Auditoría de la seguridad
        • ANEXO IV. Glosario
        • ANEXO V. Modelo de cláusula administrativa particular
    • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Interoperabilidad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa
      • CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica
      • CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica
      • CAPÍTULO VI. Infraestructuras y servicios comunes
      • CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones públicas
      • CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología
      • CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados
      • CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico
      • CAPÍTULO XI. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO XII. Actualización
      • DISPOSICIONES
      • ANEXO. Glosario de términos
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
        • CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO III. Códigos de conducta
      • TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
      • TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
      • TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
      • TÍTULO VI. Información y control
      • TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposición transitoria única
        • Disposiciones finales
      • ANEXO. Definiciones
    • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios
      • CAPÍTULO III. Derechos del interesado
        • Sección 1. Transparencia y modalidades
        • Sección 2. Información y acceso a los datos personales
        • Sección 3. Rectificación y supresión
        • Sección 4. Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
        • Sección 5. Limitaciones
      • CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
        • Sección 1. Obligaciones generales
        • Sección 2. Seguridad de los datos personales
        • Sección 3. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
        • Sección 4. Delegado de protección de datos
        • Sección 5. Códigos de conducta y certificación
      • CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
      • CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
        • Sección 1. Independencia
        • Sección 2. Competencia, funciones y poderes
      • CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia
        • Sección 1. Cooperación y coherencia
        • Sección 2. Coherencia
        • Sección 3. Comité europeo de protección de datos
      • CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
      • CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
      • CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución
      • CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
  • GLOSARIO

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