Versión comentada de la Ley 34/2002, de 11 de julio, publicada en BOE Núm. 166, Pág. 25388, del 12 de julio de 2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. No dudes en añadir tus comentarios.
Disposición transitoria única. Anotación en los correspondientes registros públicos de los nombres de dominio otorgados antes de la entrada en vigor de esta Ley.
Los prestadores de servicios que, a la entrada en vigor de esta Ley, ya vinieran utilizando uno o más nombres de dominio o direcciones de Internet deberán solicitar la anotación de, al menos, uno de ellos en el registro público en que figuraran inscritos a efectos constitutivos o de publicidad, en el plazo de un año desde la referida entrada en vigor.
Dejar un comentario
¿Quieres unirte a la conversación?Siéntete libre de contribuir!