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CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales

Usted está aquí: Inicio1 / TIC-tac-DOC2 / Legislación TIC3 / Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos4 / CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones i...

Versión comentada del Reglamento (EU) 2016/679 Del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 27 de abril, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, Pág. 1, del 4 de mayo de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). No dudes en añadir tus comentarios.

Artículo 44. Principio general de las transferencias

Solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objeto de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional si, a reserva de las demás disposiciones del presente Reglamento, el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo, incluidas las relativas a las transferencias ulteriores de datos personales desde el tercer país u organización internacional a otro tercer país u otra organización internacional. Todas las disposiciones del presente capítulo se aplicarán a fin de asegurar que el nivel de protección de las personas físicas garantizado por el presente Reglamento no se vea menoscabado.

Artículo 45. Transferencias basadas en una decisión de adecuación

  1. Podrá realizarse una transferencia de datos personales a un tercer país u organización internacional cuando la Comisión haya decidido que el tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o la organización internacional de que se trate garantizan un nivel de protección adecuado. Dicha transferencia no requerirá ninguna autorización específica.
  2. Al evaluar la adecuación del nivel de protección, la Comisión tendrá en cuenta, en particular, los siguientes elementos:
    1. el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la legislación pertinente, tanto general como sectorial, incluida la relativa a la seguridad pública, la defensa, la seguridad nacional y la legislación penal, y el acceso de las autoridades públicas a los datos personales, así como la aplicación de dicha legislación, las normas de protección de datos, las normas profesionales y las medidas de seguridad, incluidas las normas sobre transferencias ulteriores de datos personales a otro tercer país u organización internacional observadas en ese país u organización internacional, la jurisprudencia, así como el reconocimiento a los interesados cuyos datos personales estén siendo transferidos de derechos efectivos y exigibles y de recursos administrativos y acciones judiciales que sean efectivos;
    2. la existencia y el funcionamiento efectivo de una o varias autoridades de control independientes en el tercer país o a las cuales esté sujeta una organización internacional, con la responsabilidad de garantizar y hacer cumplir las normas en materia de protección de datos, incluidos poderes de ejecución adecuados, de asistir y asesorar a los interesados en el ejercicio de sus derechos, y de cooperar con las autoridades de control de la Unión y de los Estados miembros, y
    3. los compromisos internacionales asumidos por el tercer país u organización internacional de que se trate, u otras obligaciones derivadas de acuerdos o instrumentos jurídicamente vinculantes, así como de su participación en sistemas multilaterales o regionales, en particular en relación con la protección de los datos personales.
  3. La Comisión, tras haber evaluado la adecuación del nivel de protección, podrá decidir, mediante un acto de ejecución, que un tercer país, un territorio o uno o varios sectores específicos de un tercer país, o una organización internacional garantizan un nivel de protección adecuado a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo. El acto de ejecución establecerá un mecanismo de revisión periódica, al menos cada cuatro años, que tenga en cuenta todos los acontecimientos relevantes en el tercer país o en la organización internacional. El acto de ejecución especificará su ámbito de aplicación territorial y sectorial, y, en su caso, determinará la autoridad o autoridades de control a que se refiere el apartado 2, letra b), del presente artículo. El acto de ejecución se adoptará con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
  4. La Comisión supervisará de manera continuada los acontecimientos en países terceros y organizaciones internacionales que puedan afectar a la efectiva aplicación de las decisiones adoptadas con arreglo al apartado 3 del presente artículo y de las decisiones adoptadas sobre la base del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE.
  5. Cuando la información disponible, en particular tras la revisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo, muestre que un tercer país, un territorio o un sector específico de ese tercer país, o una organización internacional ya no garantiza un nivel de protección adecuado a tenor del apartado 2 del presente artículo, la Comisión, mediante actos de ejecución, derogará, modificará o suspenderá, en la medida necesaria y sin efecto retroactivo, la decisión a que se refiere el apartado 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de acuerdo con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.
    Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, la Comisión adoptará actos de ejecución inmediatamente aplicables de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 93, apartado 3.
  6. La Comisión entablará consultas con el tercer país u organización internacional con vistas a poner remedio a la situación que dé lugar a la decisión adoptada de conformidad con el apartado 5.
  7. Toda decisión de conformidad con el apartado 5 del presente artículo se entenderá sin perjuicio de las transferencias de datos personales al tercer país, a un territorio o uno o varios sectores específicos de ese tercer país, o a la organización internacional de que se trate en virtud de los artículos 46 a 49.
  8. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea y en su página web una lista de terceros países, territorios y sectores específicos en un tercer país, y organizaciones internacionales respecto de los cuales haya decidido que se garantiza, o ya no, un nivel de protección adecuado.
  9. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 25, apartado 6, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con los apartados 3 o 5 del presente artículo.

Artículo 46. Transferencias mediante garantías adecuadas

  1. A falta de decisión con arreglo al artículo 45, apartado 3, el responsable o el encargado del tratamiento solo podrá transmitir datos personales a un tercer país u organización internacional si hubiera ofrecido garantías adecuadas y a condición de que los interesados cuenten con derechos exigibles y acciones legales efectivas.
  2. Las garantías adecuadas con arreglo al apartado 1 podrán ser aportadas, sin que se requiera ninguna autorización expresa de una autoridad de control, por:
    1. un instrumento jurídicamente vinculante y exigible entre las autoridades u organismos públicos;
    2. normas corporativas vinculantes de conformidad con el artículo 47;
    3. cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2;
    4. cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por una autoridad de control y aprobadas por la Comisión con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere en el artículo 93, apartado 2;
    5. un código de conducta aprobado con arreglo al artículo 40, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados, o
    6. un mecanismo de certificación aprobado con arreglo al artículo 42, junto con compromisos vinculantes y exigibles del responsable o el encargado del tratamiento en el tercer país de aplicar garantías adecuadas, incluidas la relativas a los derechos de los interesados.
  3. Siempre que exista autorización de la autoridad de control competente, las garantías adecuadas contempladas en el apartado 1 podrán igualmente ser aportadas, en particular, mediante:
    1. cláusulas contractuales entre el responsable o el encargado y el responsable, encargado o destinatario de los datos personales en el tercer país u organización internacional, o
    2. disposiciones que se incorporen en acuerdos administrativos entre las autoridades u organismos públicos que incluyan derechos efectivos y exigibles para los interesados.
  4. La autoridad de control aplicará el mecanismo de coherencia a que se refiere el artículo 63 en los casos indicados en el apartado 3 del presente artículo.
  5. Las autorizaciones otorgadas por un Estado miembro o una autoridad de control de conformidad con el artículo 26, apartado 2, de la Directiva 95/46/CE seguirán siendo válidas hasta que hayan sido modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por dicha autoridad de control. Las decisiones adoptadas por la Comisión en virtud del artículo 26, apartado 4, de la Directiva 95/46/CE permanecerán en vigor hasta que sean modificadas, sustituidas o derogadas, en caso necesario, por una decisión de la Comisión adoptada de conformidad con el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 47. Normas corporativas vinculantes

  1. La autoridad de control competente aprobará normas corporativas vinculantes de conformidad con el mecanismo de coherencia establecido en el artículo 63, siempre que estas:
    1. sean jurídicamente vinculantes y se apliquen y sean cumplidas por todos los miembros correspondientes del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, incluidos sus empleados;
    2. confieran expresamente a los interesados derechos exigibles en relación con el tratamiento de sus datos personales, y
    3. cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2.
  2. Las normas corporativas vinculantes mencionadas en el apartado 1 especificarán, como mínimo, los siguientes elementos:
    1. la estructura y los datos de contacto del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta y de cada uno de sus miembros;
    2. las transferencias o conjuntos de transferencias de datos, incluidas las categorías de datos personales, el tipo de tratamientos y sus fines, el tipo de interesados afectados y el nombre del tercer o los terceros países en cuestión;
    3. su carácter jurídicamente vinculante, tanto a nivel interno como externo;
    4. la aplicación de los principios generales en materia de protección de datos, en particular la limitación de la finalidad, la minimización de los datos, los periodos de conservación limitados, la calidad de los datos, la protección de los datos desde el diseño y por defecto, la base del tratamiento, el tratamiento de categorías especiales de datos personales, las medidas encaminadas a garantizar la seguridad de los datos y los requisitos con respecto a las transferencias ulteriores a organismos no vinculados por las normas corporativas vinculantes;
    5. los derechos de los interesados en relación con el tratamiento y los medios para ejercerlos, en particular el derecho a no ser objeto de decisiones basadas exclusivamente en un tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, el derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control competente y ante los tribunales competentes de los Estados miembros de conformidad con el artículo 79, y el derecho a obtener una reparación, y, cuando proceda, una indemnización por violación de las normas corporativas vinculantes;
    6. la aceptación por parte del responsable o del encargado del tratamiento establecidos en el territorio de un Estado miembro de la responsabilidad por cualquier violación de las normas corporativas vinculantes por parte de cualquier miembro de que se trate no establecido en la Unión; el responsable o el encargado solo será exonerado, total o parcialmente, de dicha responsabilidad si demuestra que el acto que originó los daños y perjuicios no es imputable a dicho miembro;
    7. la forma en que se facilita a los interesados la información sobre las normas corporativas vinculantes, en particular en lo que respecta a las disposiciones contempladas en las letras d), e) y f) del presente apartado, además de los artículos 13 y 14;
    8. las funciones de todo delegado de protección de datos designado de conformidad con el artículo 37, o de cualquier otra persona o entidad encargada de la supervisión del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, así como de la supervisión de la formación y de la tramitación de las reclamaciones;
    9. los procedimientos de reclamación;
    10. los mecanismos establecidos dentro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta para garantizar la verificación del cumplimiento de las normas corporativas vinculantes. Dichos mecanismos incluirán auditorías de protección de datos y métodos para garantizar acciones correctivas para proteger los derechos del interesado. Los resultados de dicha verificación deberían comunicarse a la persona o entidad a que se refiere la letra h) y al consejo de administración de la empresa que controla un grupo empresarial, o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, y ponerse a disposición de la autoridad de control competente que lo solicite;
    11. los mecanismos establecidos para comunicar y registrar las modificaciones introducidas en las normas y para notificar esas modificaciones a la autoridad de control;
    12. el mecanismo de cooperación con la autoridad de control para garantizar el cumplimiento por parte de cualquier miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, en particular poniendo a disposición de la autoridad de control los resultados de las verificaciones de las medidas contempladas en la letra j);
    13. los mecanismos para informar a la autoridad de control competente de cualquier requisito jurídico de aplicación en un país tercero a un miembro del grupo empresarial o de la unión de empresas dedicadas a una actividad económica conjunta, que probablemente tengan un efecto adverso sobre las garantías establecidas en las normas corporativas vinculantes, y
    14. la formación en protección de datos pertinente para el personal que tenga acceso permanente o habitual a datos personales.
  3. La Comisión podrá especificar el formato y los procedimientos para el intercambio de información entre los responsables, los encargados y las autoridades de control en relación con las normas corporativas vinculantes a tenor de lo dispuesto en el presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 93, apartado 2.

Artículo 48. Transferencias o comunicaciones no autorizadas por el Derecho de la Unión

Cualquier sentencia de un órgano jurisdiccional o decisión de una autoridad administrativa de un tercer país que exijan que un responsable o encargado del tratamiento transfiera o comunique datos personales únicamente será reconocida o ejecutable en cualquier modo si se basa en un acuerdo internacional, como un tratado de asistencia jurídica mutua, vigente entre el país tercero requirente y la Unión o un Estado miembro, sin perjuicio de otros motivos para la transferencia al amparo del presente capítulo.

Artículo 49. Excepciones para situaciones específicas

  1. En ausencia de una decisión de adecuación de conformidad con el artículo 45, apartado 3, o de garantías adecuadas de conformidad con el artículo 46, incluidas las normas corporativas vinculantes, una transferencia o un conjunto de transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional únicamente se realizará si se cumple alguna de las condiciones siguientes:
    1. el interesado haya dado explícitamente su consentimiento a la transferencia propuesta, tras haber sido informado de los posibles riesgos para él de dichas transferencias debido a la ausencia de una decisión de adecuación y de garantías adecuadas;
    2. la transferencia sea necesaria para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable del tratamiento o para la ejecución de medidas precontractuales adoptadas a solicitud del interesado;
    3. la transferencia sea necesaria para la celebración o ejecución de un contrato, en interés del interesado, entre el responsable del tratamiento y otra persona física o jurídica;
    4. la transferencia sea necesaria por razones importantes de interés público;
    5. la transferencia sea necesaria para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
    6. la transferencia sea necesaria para proteger los intereses vitales del interesado o de otras personas, cuando el interesado esté física o jurídicamente incapacitado para dar su consentimiento;
    7. la transferencia se realice desde un registro público que, con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, tenga por objeto facilitar información al público y esté abierto a la consulta del público en general o de cualquier persona que pueda acreditar un interés legítimo, pero sólo en la medida en que se cumplan, en cada caso particular, las condiciones que establece el Derecho de la Unión o de los Estados miembros para la consulta.

Cuando una transferencia no pueda basarse en disposiciones de los artículos 45 o 46, incluidas las disposiciones sobre normas corporativas vinculantes, y no sea aplicable ninguna de las excepciones para situaciones específicas a que se refiere el párrafo primero del presente apartado, solo se podrá llevar a cabo si no es repetitiva, afecta solo a un número limitado de interesados, es necesaria a los fines de intereses legítimos imperiosos perseguidos por el responsable del tratamiento sobre los que no prevalezcan los intereses o derechos y libertades del interesado, y el responsable del tratamiento evaluó todas las circunstancias concurrentes en la transferencia de datos y, basándose en esta evaluación, ofreció garantías apropiadas con respecto a la protección de datos personales. El responsable del tratamiento informará a la autoridad de control de la transferencia. Además de la información a que hacen referencia los artículos 13 y 14, el responsable del tratamiento informará al interesado de la transferencia y de los intereses legítimos imperiosos perseguidos.

  1. Una transferencia efectuada de conformidad con el apartado 1, párrafo primero, letra g), no abarcará la totalidad de los datos personales ni categorías enteras de datos personales contenidos en el registro. Si la finalidad del registro es la consulta por parte de personas que tengan un interés legítimo, la transferencia solo se efectuará a solicitud de dichas personas o si estas han de ser las destinatarias.
  2. En el apartado 1, el párrafo primero, letras a), b) y c), y el párrafo segundo no serán aplicables a las actividades llevadas a cabo por las autoridades públicas en el ejercicio de sus poderes públicos.
  3. El interés público contemplado en el apartado 1, párrafo primero, letra d), será reconocido por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.
  4. En ausencia de una decisión por la que se constate la adecuación de la protección de los datos, el Derecho de la Unión o de los Estados miembros podrá, por razones importantes de interés público, establecer expresamente límites a la transferencia de categorías específicas de datos a un tercer país u organización internacional. Los Estados miembros notificarán a la Comisión dichas disposiciones.
  5. El responsable o el encargado del tratamiento documentarán en los registros indicados en el artículo 30 la evaluación y las garantías apropiadas a que se refiere el apartado 1, párrafo segundo, del presente artículo.

Artículo 50. Cooperación internacional en el ámbito de la protección de datos personales

En relación con los terceros países y las organizaciones internacionales, la Comisión y las autoridades de control tomarán medidas apropiadas para:

  1. crear mecanismos de cooperación internacional que faciliten la aplicación eficaz de la legislación relativa a la protección de datos personales;
  2. prestarse mutuamente asistencia a escala internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales, en particular mediante la notificación, la remisión de reclamaciones, la asistencia en las investigaciones y el intercambio de información, a reserva de las garantías adecuadas para la protección de los datos personales y otros derechos y libertades fundamentales;
  3. asociar a partes interesadas en la materia a los debates y actividades destinados a reforzar la cooperación internacional en la aplicación de la legislación relativa a la protección de datos personales;
  4. promover el intercambio y la documentación de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos personales, inclusive en materia de conflictos de jurisdicción con terceros países.
Sección 5. Códigos de conducta y certificación
arriba
CAPÍTULO III. Derechos del interesado

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            • Tarea ASI 3.2
          • Actividad ASI 4: Análisis de los Casos de Uso
            • Tarea ASI 4.1
            • Tarea ASI 4.2
          • Actividad ASI 5: Análisis de Clases
            • Tarea ASI 5.1
            • Tarea ASI 5.2
            • Tarea ASI 5.3
          • Actividad ASI 6: Elaboración del Modelo de Datos
            • Tarea ASI 6.1
            • Tarea ASI 6.2
            • Tarea ASI 6.3
            • Tarea ASI 6.4
          • Actividad ASI 7: Elaboración del Modelo de Procesos
            • Tarea ASI 7.1
            • Tarea ASI 7.2
          • Actividad ASI 8: Definición de Interfaces de Usuario
            • Tarea ASI 8.1
            • Tarea ASI 8.2
            • Tarea ASI 8.3
            • Tarea ASI 8.4
            • Tarea ASI 8.5
          • Actividad ASI 9: Análisis de Consistencia y Especificación de Requisitos
            • Tarea ASI 9.1
            • Tarea ASI 9.2
            • Tarea ASI 9.3
            • Tarea ASI 9.4
          • Actividad ASI 10: Especificación del Plan de Pruebas
            • Tarea ASI 10.1
            • Tarea ASI 10.2
            • Tarea ASI 10.3
          • Actividad ASI 11: Aprobación del Análisis del Sistema de Información
            • Tarea ASI 11.1
        • Diseño del Sistema de Información (DSI)
          • Actividad DSI 1: Definición de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 1.1
            • Tarea DSI 1.2
            • Tarea DSI 1.3
            • Tarea DSI 1.4
            • Tarea DSI 1.5
            • Tarea DSI 1.6
            • Tarea DSI 1.7
          • Actividad DSI 2: Diseño de la Arquitectura de Soporte
            • Tarea DSI 2.1
            • Tarea DSI 2.2
          • Actividad DSI 3: Diseño de Casos de Uso Reales
            • Tarea DSI 3.1
            • Tarea DSI 3.2
            • Tarea DSI 3.3
            • Tarea DSI 3.4
          • Actividad DSI 4: Diseño de Clases
            • Tarea DSI 4.1
            • Tarea DSI 4.2
            • Tarea DSI 4.3
            • Tarea DSI 4.4
            • Tarea DSI 4.5
            • Tarea DSI 4.6
            • Tarea DSI 4.7
          • Actividad DSI 5: Diseño de la Arquitectura de Módulos del Sistema
            • Tarea DSI 5.1
            • Tarea DSI 5.2
            • Tarea DSI 5.3
          • Actividad DSI 6: Diseño Físico de Datos
            • Tarea DSI 6.1
            • Tarea DSI 6.2
            • Tarea DSI 6.3
            • Tarea DSI 6.4
          • Actividad DSI 7: Verificación y Aceptación de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 7.1
            • Tarea DSI 7.2
            • Tarea DSI 7.3
          • Actividad DSI 8: Generación de Especificaciones de Construcción
            • Tarea DSI 8.1
            • Tarea DSI 8.2
            • Tarea DSI 8.3
            • Tarea DSI 8.4
          • Actividad DSI 9: Diseño de la Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea DSI 9.1
            • Tarea DSI 9.2
            • Tarea DSI 9.3
            • Tarea DSI 9.4
          • Actividad DSI 10: Especificación Técnica del Plan de Pruebas
            • Tarea DSI 10.1
            • Tarea DSI 10.2
            • Tarea DSI 10.3
          • Actividad DSI 11: Establecimiento de Requisitos de Implantación
            • Tarea DSI 11.1
            • Tarea DSI 11.2
          • Actividad DSI 12: Aprobación del Diseño del Sistema de Información
            • Tarea DSI 12.1
        • Construcción del Sistema de Información (CSI)
          • Actividad CSI 1: Preparación del Entorno de Generación y Construcción
            • Tarea CSI 1.1
            • Tarea CSI 1.2
          • Actividad CSI 2: Generación del Código de los Componentes y Procedimientos
            • Tarea CSI 2.1
            • Tarea CSI 2.2
          • Actividad CSI 3: Ejecución de las Pruebas Unitarias
            • Tarea CSI 3.1
            • Tarea CSI 3.2
          • Actividad CSI 4: Ejecución de las Pruebas de Integración
            • Tarea CSI 4.1
            • Tarea CSI 4.2
            • Tarea CSI 4.3
          • Actividad CSI 5: Ejecución de las Pruebas del Sistema
            • Tarea CSI 5.1
            • Tarea CSI 5.2
            • Tarea CSI 5.3
          • Actividad CSI 6: Elaboración de los Manuales de Usuario
            • Tarea CSI 6.1
          • Actividad CSI 7: Definición de la Formación de Usuarios Finales
            • Tarea CSI 7.1
            • Tarea CSI 7.2
          • Actividad CSI 8: Construcción de los Componentes y Procedimientos de Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea CSI 8.1
            • Tarea CSI 8.2
            • Tarea CSI 8.3
          • Actividad CSI 9: Aprobación del Sistema de Información
            • Tarea CSI 9.1
        • Implantación y Aceptación del Sistema (IAS)
          • Actividad IAS 1: Establecimiento del Plan de Implantación
            • Tarea IAS 1.1
            • Tarea IAS 1.2
          • Actividad IAS 2: Formación Necesaria para la Implantación
            • Tarea IAS 2.1
            • Tarea IAS 2.2
            • Tarea IAS 2.3
            • Tarea IAS 2.4
          • Actividad IAS 3: Incorporación del Sistema al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 3.1
            • Tarea IAS 3.2
          • Actividad IAS 4: Carga de Datos al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 4.1
          • Actividad IAS 5: Pruebas de Implantación del Sistema
            • Tarea IAS 5.1
            • Tarea IAS 5.2
            • Tarea IAS 5.3
          • Actividad IAS 6: Pruebas de Aceptación del Sistema
            • Tarea IAS 6.1
            • Tarea IAS 6.2
            • Tarea IAS 6.3
          • Actividad IAS 7: Preparación del Mantenimiento del Sistema
            • Tarea IAS 7.1
            • Tarea IAS 7.2
          • Actividad IAS 8: Establecimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio
            • Tarea IAS 8.1
            • Tarea IAS 8.2
            • Tarea IAS 8.3
          • Actividad IAS 9: Presentación y Aprobación del Sistema
            • Tarea IAS 9.1
            • Tarea IAS 9.2
          • Actividad IAS 10: Paso a Producción
            • Tarea IAS 10.1
            • Tarea IAS 10.2
        • Mantenimiento de Sistemas de Información (MSI)
          • Actividad MSI 1: Registro de la Petición
            • Tarea MSI 1.1
            • Tarea MSI 1.2
          • Actividad MSI 2: Análisis de la Petición
            • Tarea MSI 2.1
            • Tarea MSI 2.2
          • Actividad MSI 3: Preparación de la Implementación de la Modificación
            • Tarea MSI 3.1
            • Tarea MSI 3.2
            • Tarea MSI 3.3
          • Actividad MSI 4: Seguimiento y Evaluación de los Cambios hasta la Aceptación
            • Tarea MSI 4.1
            • Tarea MSI 4.2
            • Tarea MSI 4.3
      • INTERFACES DE MÉTRICA v3
        • GESTIÓN DE PROYECTOS
          • ACTIVIDADES DE INICIO DEL PROYECTO
            • Actividad GPI 1: Estimación de Esfuerzo
              • Tarea GPI 1.1
              • Tarea GPI 1.2
            • Actividad GPI 2: Planificación
              • Tarea GPI 2.1
              • Tarea GPI 2.2
              • Tarea GPI 2.3
              • Tarea GPI 2.4
              • Tarea GPI 2.5
          • ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
            • Actividad GPS 1: Asignación Detallada de Tareas
              • Tarea GPS 1.1
            • Actividad GPS 2: Comunicación al Equipo del Proyecto
              • Tarea GPS 2.1
            • Actividad GPS 3: Seguimiento de Tareas
              • Tarea GPS 3.1
            • Gestión de Incidencias
              • Actividad GPS 4: Análisis y Registro de la Incidencia
                • Tarea GPS 4.1
                • Tarea GPS 4.2
                • Tarea GPS 4.3
            • Gestión de Cambios en los Requisitos
              • Actividad GPS 5: Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 5.1
              • Actividad GPS 6: Análisis de la Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 6.1
                • Tarea GPS 6.2
                • Tarea GPS 6.3
              • Actividad GPS 7: Aprobación de la Solución
                • Tarea GPS 7.1
              • Actividad GPS 8: Estimación del Esfuerzo y Planificación de la Solución
                • Tarea GPS 8.1
                • Tarea GPS 8.2
              • Actividad GPS 9: Registro del Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 9.1
            • Actividad GPS 10: Finalización de la Tarea
              • Tarea GPS 10.1
            • Actividad GPS 11: Actualización de la Planificación
              • Tarea GPS 11.1
              • Tarea GPS 11.2
              • Tarea GPS 11.3
            • Actividad GPS 12: Reuniones de Seguimiento
              • Tarea GPS 12.1
            • Actividad GPS 13: Aceptación
              • Tarea GPS 13.1
          • ACTIVIDADES DE FINALIZACIÓN
            • Actividad GPF 1: Cierre del Proyecto
              • Tarea GPF 1.1
              • Tarea GPF 1.2
        • SEGURIDAD
          • PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad PSI-SEG 1: Planificación de la Seguridad Requerida en el Proceso Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 1.1
              • Tarea PSI-SEG 1.2
            • Actividad PSI-SEG 2: Evaluación del Riesgo para la Arquitectura Tecnológica
              • Tarea PSI-SEG 2.1
              • Tarea PSI-SEG 2.2
            • Actividad PSI-SEG 3: Determinación de la Seguridad en el Plan de Acción
              • Tarea PSI-SEG 3.1
            • Actividad PSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 4.1
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 1.1
            • Actividad EVS-SEG 2: Selección del Equipo de Seguridad
              • Tarea EVS-SEG 2.1
            • Actividad EVS-SEG 3: Recomendaciones Adicionales de Seguridad para el Sistema de Información
              • Tarea EVS-SEG 3.1
            • Actividad EVS-SEG 4: Evaluación de la Seguridad de las Alternativas de Solución
              • Tarea EVS-SEG 4.1
            • Actividad EVS-SEG 5: Evaluación Detallada de la Seguridad de la Solución Propuesta
              • Tarea EVS-SEG 5.1
            • Actividad EVS-SEG 6: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 6.1
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 1.1
            • Actividad ASI-SEG 2: Descripción de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 2.1
            • Actividad ASI-SEG 3: Definición de los Criterios de Aceptación de la Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 3.1
            • Actividad ASI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 4.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 1.1
            • Actividad DSI-SEG 2: Especificación de Requisitos de Seguridad del Entorno Tecnológico
              • Tarea DSI-SEG 2.1
            • Actividad DSI-SEG 3: Requisitos de Seguridad del Entorno de Construcción
              • Tarea DSI-SEG 3.1
            • Actividad DSI-SEG 4: Diseño de Pruebas de Seguridad
              • Tarea DSI-SEG 4.1
            • Actividad DSI-SEG 5: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 5.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 1.1
            • Actividad CSI-SEG 2: Evaluación de los Resultados de Pruebas de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 2.1
            • Actividad CSI-SEG 3: Elaboración del Plan de Formación de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 3.1
            • Actividad CSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 4.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 1.1
            • Actividad IAS-SEG 2: Revisión de Medidas de Seguridad del Entorno de Operación
              • Tarea IAS-SEG 2.1
            • Actividad IAS-SEG 3: Evaluación de Resultados de Pruebas de Seguridad de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 3.1
            • Actividad IAS-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 4.1
            • Actividad IAS-SEG 5: Revisión de Medidas de Seguridad en el Entorno de Producción
              • Tarea IAS-SEG 5.1
          • MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 1.1
            • Actividad MSI-SEG 2: Especificación e Identificación de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea MSI-SEG 2.1
              • Tarea MSI-SEG 2.2
            • Actividad MSI-SEG 3: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 3.1
        • GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-GC 1: Definición de los Requisitos de Gestión de Configuración
              • Tarea EVS-GC 1.1
            • Actividad EVS-GC 2: Establecimiento del Plan de Gestión de la Configuración
              • Tarea EVS-GC 2.1
              • Tarea EVS-GC 2.2
          • ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad GC 1: Identificación y Registro de Productos
              • Tarea GC 1.1
            • Actividad GC 2: Identificación y Registro del Producto Global
              • Tarea GC 2.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-GC 1: Registro del Cambio en el Sistema de Gestión de la Configuración
              • Tarea MSI-GC 1.1
              • Tarea MSI-GC 1.2
              • Tarea MSI-GC 1.3
        • ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-CAL 1: Identificación de las Propiedades de Calidad para el Sistema
              • Tarea EVS-CAL 1.1
              • Tarea EVS-CAL 1.2
              • Tarea EVS-CAL 1.3
            • Actividad EVS-CAL 2: Establecimiento del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea EVS-CAL 2.1
              • Tarea EVS-CAL 2.2
              • Tarea EVS-CAL 2.3
            • Actividad EVS-CAL 3: Adecuación del Plan de Aseguramiento de Calidad a la Solución
              • Tarea EVS-CAL 3.1
              • Tarea EVS-CAL 3.2
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-CAL 1: Especificación Inicial del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 1.1
            • Actividad ASI-CAL 2: Especificación Detallada del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 2.1
            • Actividad ASI-CAL 3: Revisión del Análisis de Consistencia
              • Tarea ASI-CAL 3.1
              • Tarea ASI-CAL 3.2
            • Actividad ASI-CAL 4: Revisión del Plan de Pruebas
              • Tarea ASI-CAL 4.1
            • Actividad ASI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Análisis del Sistema
              • Tarea ASI-CAL 5.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-CAL 1: Revisión de la Verificación de la Arquitectura del Sistema
              • Tarea DSI-CAL 1.1
              • Tarea DSI-CAL 1.2
            • Actividad DSI-CAL 2: Revisión de la Especificación Técnica del Plan de Pruebas
              • Tarea DSI-CAL 2.1
              • Tarea DSI-CAL 2.2
            • Actividad DSI-CAL 3: Revisión de los Requisitos de Implantación
              • Tarea DSI-CAL 3.1
              • Tarea DSI-CAL 3.2
            • Actividad DSI-CAL 4: Registro de la Aprobación del Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-CAL 4.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-CAL 1: Revisión del Código de Componentes y Procedimientos
              • Tarea CSI-CAL 1.1
            • Actividad CSI-CAL 2: Revisión de las Pruebas Unitarias, de Integración y del Sistema
              • Tarea CSI-CAL 2.1
              • Tarea CSI-CAL 2.2
              • Tarea CSI-CAL 2.3
            • Actividad CSI-CAL 3: Revisión de los Manuales de Usuario
              • Tarea CSI-CAL 3.1
            • Actividad CSI-CAL 4: Revisión de la Formación a Usuarios Finales
              • Tarea CSI-CAL 4.1
            • Actividad CSI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Sistema de Información
              • Tarea CSI-CAL 5.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-CAL 1: Revisión del Plan de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 1.1
            • Actividad IAS-CAL 2: Revisión de las Pruebas de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 2.1
              • Tarea IAS-CAL 2.2
            • Actividad IAS-CAL 3: Revisión de las Pruebas de Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 3.1
              • Tarea IAS-CAL 3.2
            • Actividad IAS-CAL 4: Revisión del Plan de Mantenimiento del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 4.1
            • Actividad IAS-CAL 5: Registro de la Aprobación de la Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 5.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-CAL 1: Revisión del Mantenimiento del Sistema de Información
              • Tarea MSI-CAL 1.1
            • Actividad MSI-CAL 2: Revisión del Plan de Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 2.1
            • Actividad MSI-CAL 3: Revisión de la Realización de las Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 3.1
      • TÉCNICAS
        • TÉCNICAS DE DESARROLLO
        • Análisis Coste/Beneficio
        • Casos de Uso
        • Diagrama de Clases
        • Diagrama de Componentes
        • Diagrama de Descomposición
        • Diagrama de Despliegue
        • Diagrama de Estructura
        • Diagrama de Flujo de Datos (DFD)
          • Consistencia de los diagramas de flujo de datos
          • Ejemplo de construcción
        • Diagrama de Interacción
          • Diagrama de secuencia
          • Diagrama de colaboración
        • Diagrama de Paquetes
        • Diagrama de Transición de Estados
        • Modelado de Procesos de la Organización
          • SADT (Structured Analysis and Design Technique)
        • Modelo Entidad/Relación Extendido
        • Normalización
        • Optimización
        • Reglas de Obtención del Modelo Físico a partir del Lógico
        • Reglas de Transformación
        • Técnicas Matriciales
        • TÉCNICAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS
        • Técnicas de Estimación
          • Método Albrecht para el Análisis de los Puntos Función
          • Método MARK II para el Análisis de los Puntos Función
        • Staffing Size (Orientación a Objetos)
        • Planificación
          • Program Evaluation & Review Technique – PERT
          • Diagrama de Gantt
          • Estructura de Descomposición de Trabajo (WBS – Work Breakdown Structure)
          • Diagrama de Extrapolación
        • PRÁCTICAS
        • Análisis de Impacto
        • Catalogación
        • Cálculo de Accesos
        • Caminos de Acceso
        • Diagrama de Representación
        • Factores Críticos de Éxito
        • Impacto en la Organización
        • Presentaciones
        • Prototipado
        • Pruebas
          • Pruebas Unitarias
          • Pruebas de Integración
          • Pruebas del Sistema
          • Pruebas de Implantación
          • Pruebas de Aceptación
          • Pruebas de Regresión
        • Revisión Formal
        • Revisión Técnica
        • Sesiones de Trabajo
          • Entrevistas
          • Reuniones
          • JAD (Joint Application Design)
          • JRP (Joint Requeriments Planning)
        • SOPORTE POR HERRAMIENTAS
        • BIBLIOGRAFÍA
      • PARTICIPANTES
        • Perfil Directivo
        • Perfil Jefe de Proyecto
        • Perfil Consultor
        • Perfil Analista
        • Perfil Programador
  • Legislación TIC
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Principios de protección de datos
      • TÍTULO III. Derechos de las personas
        • CAPÍTULO I. Transparencia e información
        • CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
      • TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
      • TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
        • CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
        • CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
      • TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
      • TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
        • CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
        • CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
      • TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
      • TÍTULO IX. Régimen sancionador
      • TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposiciones transitorias
        • Disposición derogatoria única
        • Disposiciones finales
    • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Seguridad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Requisitos mínimos
      • CAPÍTULO IV. Comunicaciones electrónicas
      • CAPÍTULO V. Auditoría de la seguridad
      • CAPÍTULO VI. Estado de seguridad de los sistemas
      • CAPÍTULO VII. Respuesta a incidentes de seguridad
      • CAPÍTULO VIII. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO IX. Actualización
      • CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
      • DISPOSICIONES
      • ANEXOS
        • ANEXO I. Categoría de los sistemas
        • ANEXO II. Medidas de seguridad
          • 1. Disposiciones generales
          • 2. Selección de medidas de seguridad
          • 3. Marco organizativo [org]
          • 4. Marco operacional [op]
          • 5. Medidas de protección [mp]
          • 6. Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
          • 7. Interpretación
        • ANEXO III. Auditoría de la seguridad
        • ANEXO IV. Glosario
        • ANEXO V. Modelo de cláusula administrativa particular
    • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Interoperabilidad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa
      • CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica
      • CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica
      • CAPÍTULO VI. Infraestructuras y servicios comunes
      • CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones públicas
      • CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología
      • CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados
      • CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico
      • CAPÍTULO XI. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO XII. Actualización
      • DISPOSICIONES
      • ANEXO. Glosario de términos
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
        • CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO III. Códigos de conducta
      • TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
      • TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
      • TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
      • TÍTULO VI. Información y control
      • TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposición transitoria única
        • Disposiciones finales
      • ANEXO. Definiciones
    • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios
      • CAPÍTULO III. Derechos del interesado
        • Sección 1. Transparencia y modalidades
        • Sección 2. Información y acceso a los datos personales
        • Sección 3. Rectificación y supresión
        • Sección 4. Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
        • Sección 5. Limitaciones
      • CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
        • Sección 1. Obligaciones generales
        • Sección 2. Seguridad de los datos personales
        • Sección 3. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
        • Sección 4. Delegado de protección de datos
        • Sección 5. Códigos de conducta y certificación
      • CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
      • CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
        • Sección 1. Independencia
        • Sección 2. Competencia, funciones y poderes
      • CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia
        • Sección 1. Cooperación y coherencia
        • Sección 2. Coherencia
        • Sección 3. Comité europeo de protección de datos
      • CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
      • CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
      • CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución
      • CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
  • GLOSARIO

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