Versión comentada del Reglamento (EU) 2016/679 Del Parlamento Europeo y Del Consejo, de 27 de abril, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 199, Pág. 1, del 4 de mayo de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos). No dudes en añadir tus comentarios.
Artículo 23. Limitaciones
- El Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable o el encargado del tratamiento podrá limitar, a través de medidas legislativas, el alcance de las obligaciones y de los derechos establecidos en los artículos 12 a 22 y el artículo 34, así como en el artículo 5 en la medida en que sus disposiciones se correspondan con los derechos y obligaciones contemplados en los artículos 12 a 22, cuando tal limitación respete en lo esencial los derechos y libertades fundamentales y sea una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democrática para salvaguardar:
- la seguridad del Estado;
- la defensa;
- la seguridad pública;
- la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a amenazas a la seguridad pública y su prevención;
- otros objetivos importantes de interés público general de la Unión o de un Estado miembro, en particular un interés económico o financiero importante de la Unión o de un Estado miembro, inclusive en los ámbitos fiscal, presupuestario y monetario, la sanidad pública y la seguridad social;
- la protección de la independencia judicial y de los procedimientos judiciales;
- la prevención, la investigación, la detección y el enjuiciamiento de infracciones de normas deontológicas en las profesiones reguladas;
- una función de supervisión, inspección o reglamentación vinculada, incluso ocasionalmente, con el ejercicio de la autoridad pública en los casos contemplados en las letras a) a e) y g);
- la protección del interesado o de los derechos y libertades de otros;
- la ejecución de demandas civiles.
- En particular, cualquier medida legislativa indicada en el apartado 1 contendrá como mínimo, en su caso, disposiciones específicas relativas a:
- la finalidad del tratamiento o de las categorías de tratamiento;
- las categorías de datos personales de que se trate;
- el alcance de las limitaciones establecidas;
- las garantías para evitar accesos o transferencias ilícitos o abusivos;
- la determinación del responsable o de categorías de responsables;
- los plazos de conservación y las garantías aplicables habida cuenta de la naturaleza alcance y objetivos del tratamiento o las categorías de tratamiento;
- los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, y
- el derecho de los interesados a ser informados sobre la limitación, salvo si puede ser perjudicial a los fines de esta.
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