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Disposiciones finales

Usted está aquí: Inicio1 / TIC-tac-DOC2 / Legislación TIC3 / Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales4 / DISPOSICIONES5 / Disposiciones finales

Versión comentada de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, publicada en BOE Núm. 294, Pág. 119788, del 6 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No dudes en añadir tus comentarios.

Disposición final primera. Naturaleza de la presente ley.

La presente ley tiene el carácter de ley orgánica.

No obstante, tienen carácter de ley ordinaria:

  • El Título IV,
  • el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,
  • el Título VIII,
  • el Título IX,
  • los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,
  • las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,
  • las disposiciones transitorias,
  • y las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.

Disposición final segunda. Título competencial.

  1. Esta ley orgánica se dicta al amparo del artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
  2. El Capítulo I del Título VII, el Título VIII, la disposición adicional cuarta y la disposición transitoria primera sólo serán de aplicación a la Administración General del Estado y a sus organismos públicos.
  3. Los artículos 87 a 90 se dictan al amparo de la competencia exclusiva que el artículo 149.1.7.ª y 18.ª de la Constitución reserva al Estado en materia de legislación laboral y bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos respectivamente.
  4. La disposición adicional quinta y las disposiciones finales séptima y sexta se dictan al amparo de la competencia que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución atribuye al Estado en materia de legislación procesal.
  5. La disposición adicional tercera se dicta al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución.
  6. El artículo 96 se dicta al amparo del artículo 149.1.8.ª de la Constitución.

Disposición final tercera. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General.

Se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General que queda redactada como sigue:

Uno. El apartado 3 del artículo treinta y nueve queda redactado como sigue:

«3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podrá formular reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podrán ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificación de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripción o a la no inclusión del reclamante en ninguna Sección del Censo de la circunscripción pese a tener derecho a ello. También serán atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusión en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar envíos postales de propaganda electoral. No serán tenidas en cuenta para la elección convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripción a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elección, debiendo ejercer su derecho en la sección correspondiente a su domicilio anterior.»

Dos. Se añade un nuevo artículo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente:

«Artículo cincuenta y ocho bis. Utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales.

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas.
  2. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral.
  3. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.
  4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado su naturaleza electoral.
  5. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposición.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Se modifica la Ley Orgánica, 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un apartado tercero al artículo 58, con la siguiente redacción:

«Artículo 58.

Tercero. De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.»

Dos. Se añade una letra f) al artículo 66, con la siguiente redacción:

«Artículo 66.

f) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.»

Tres. Se añaden una letra k) al apartado 1 y un nuevo apartado 7 al artículo 74, con la siguiente redacción:

«Artículo 74.

1. […]

k) De la solicitud de autorización para la declaración prevista en la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, cuando tal solicitud sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.

[…]

7. Corresponde a las Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de autoridades autonómicas de protección de datos a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.»

Cuatro. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 90:

«7. Corresponde a los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo autorizar, mediante auto, el requerimiento de información por parte de la Agencia Española de Protección de Datos y otras autoridades administrativas independientes de ámbito estatal a los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, cuando ello sea necesario de acuerdo con la legislación específica.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Se añade un nuevo Capítulo II al Título VI de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad con el siguiente contenido:

«CAPÍTULO II
Tratamiento de datos de la investigación en salud

Artículo 105 bis.

El tratamiento de datos personales en la investigación en salud se regirá por lo dispuesto en la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.»

Disposición final sexta. Modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado 7 al artículo 10:

«7. Conocerán de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 11:

«5. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.»

Tres. Se añade un nuevo apartado 4 al artículo 12:

«4. Conocerá de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter, cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.»

Cuatro. Se introduce un nuevo artículo 122 ter, con el siguiente tenor:

«Artículo 122 ter. Procedimiento de autorización judicial de conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

1. El procedimiento para obtener la autorización judicial a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, se iniciará con la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al Tribunal competente para que se pronuncie acerca de la conformidad de una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos con el Derecho de la Unión Europea. La solicitud irá acompañada de copia del expediente que se encontrase pendiente de resolución ante la autoridad de protección de datos.

2. Serán partes en el procedimiento, además de la autoridad de protección de datos, quienes lo fueran en el procedimiento tramitado ante ella y, en todo caso, la Comisión Europea.

3. El acuerdo de admisión o inadmisión a trámite del procedimiento confirmará, modificará o levantará la suspensión del procedimiento por posible vulneración de la normativa de protección de datos tramitado ante la autoridad de protección de datos, del que trae causa este procedimiento de autorización judicial.

4. Admitida a trámite la solicitud, el Tribunal competente lo notificará a la autoridad de protección de datos a fin de que dé traslado a quienes interviniesen en el procedimiento tramitado ante la misma para que se personen en el plazo de tres días. Igualmente, se dará traslado a la Comisión Europea a los mismos efectos.

5. Concluido el plazo mencionado en la letra anterior, se dará traslado de la solicitud de autorización a las partes personadas a fin de que en el plazo de diez días aleguen lo que estimen procedente, pudiendo solicitar en ese momento la práctica de las pruebas que estimen necesarias.

6. Transcurrido el período de prueba, si alguna de las partes lo hubiese solicitado y el órgano jurisdiccional lo estimase pertinente, se celebrará una vista. El Tribunal podrá decidir el alcance de las cuestiones sobre las que las partes deberán centrar sus alegaciones en dicha vista.

7. Finalizados los trámites mencionados en los tres apartados anteriores, el Tribunal competente adoptará en el plazo de diez días una de estas decisiones:

a) Si considerase que la decisión de la Comisión Europea es conforme al Derecho de la Unión Europea, dictará sentencia declarándolo así y denegando la autorización solicitada.

b) En caso de considerar que la decisión es contraria al Derecho de la Unión Europea, dictará auto de planteamiento de cuestión prejudicial de validez de la citada decisión ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

La autorización solamente podrá ser concedida si la decisión de la Comisión Europea cuestionada fuera declarada inválida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

8. El régimen de recursos será el previsto en esta ley.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Se modifica el artículo 15 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que queda redactado como sigue:

«Artículo 15 bis. Intervención en procesos de defensa de la competencia y de protección de datos.

1. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias podrán intervenir en los procesos de defensa de la competencia y de protección de datos, sin tener la condición de parte, por propia iniciativa o a instancia del órgano judicial, mediante la aportación de información o presentación de observaciones escritas sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Con la venia del correspondiente órgano judicial, podrán presentar también observaciones verbales. A estos efectos, podrán solicitar al órgano jurisdiccional competente que les remita o haga remitir todos los documentos necesarios para realizar una valoración del asunto de que se trate.

La aportación de información no alcanzará a los datos o documentos obtenidos en el ámbito de las circunstancias de aplicación de la exención o reducción del importe de las multas previstas en los artículos 65 y 66 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

2. La Comisión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y los órganos competentes de las comunidades autónomas aportarán la información o presentarán las observaciones previstas en el número anterior diez días antes de la celebración del acto del juicio a que se refiere el artículo 433 o dentro del plazo de oposición o impugnación del recurso interpuesto.

3. Lo dispuesto en los anteriores apartados en materia de procedimiento será asimismo de aplicación cuando la Comisión Europea, la Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos, en el ámbito de sus competencias, consideren precisa su intervención en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Se incluye una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, con el contenido siguiente:

«l) La formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.»

Disposición final novena. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Se modifica el apartado 3 del artículo 16 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que pasa a tener el siguiente tenor:

«Artículo 16. […]

3. El acceso a la historia clínica con fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia, se rige por lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos personales, y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y demás normas de aplicación en cada caso. El acceso a la historia clínica con estos fines obliga a preservar los datos de identificación personal del paciente, separados de los de carácter clinicoasistencial, de manera que, como regla general, quede asegurado el anonimato, salvo que el propio paciente haya dado su consentimiento para no separarlos.

Se exceptúan los supuestos de investigación previstos en el apartado 2 de la Disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Asimismo se exceptúan los supuestos de investigación de la autoridad judicial en los que se considere imprescindible la unificación de los datos identificativos con los clinicoasistenciales, en los cuales se estará a lo que dispongan los jueces y tribunales en el proceso correspondiente. El acceso a los datos y documentos de la historia clínica queda limitado estrictamente a los fines específicos de cada caso.

Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o por otra persona sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos.»

Disposición final décima. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Se incluye una nueva letra l) en el apartado 1 del artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que queda redactado como sigue:

«l) La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.»

Disposición final undécima. Modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Se modifica la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo artículo 6 bis, con la siguiente redacción:

«Artículo 6 bis. Registro de actividades de tratamiento.

Los sujetos enumerados en el artículo 77.1 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, publicarán su inventario de actividades de tratamiento en aplicación del artículo 31 de la citada Ley Orgánica.»

Dos. El apartado 1 del artículo 15 queda redactado como sigue:

«1. Si la información solicitada contuviera datos personales que revelen la ideología, afiliación sindical, religión o creencias, el acceso únicamente se podrá autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente públicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.

Si la información incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos genéticos o biométricos o contuviera datos relativos a la comisión de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestación pública al infractor, el acceso solo se podrá autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.»

Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que pasan a tener la siguiente redacción:

«Artículo 28. […]

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Cuando se trate de informes preceptivos ya elaborados por un órgano administrativo distinto al que tramita el procedimiento, estos deberán ser remitidos en el plazo de diez días a contar desde su solicitud. Cumplido este plazo, se informará al interesado de que puede aportar este informe o esperar a su remisión por el órgano competente.

3. Las Administraciones no exigirán a los interesados la presentación de documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario.

Asimismo, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo las Administraciones Públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado o la ley especial aplicable requiera su consentimiento expreso. Excepcionalmente, si las Administraciones Públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente al interesado su aportación.»

Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Se añade un nuevo artículo 20 bis al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, con el siguiente contenido:

«Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión.

Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Disposición final decimocuarta. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Se añade una nueva letra j bis) en el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que quedará redactada como sigue:

«j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.»

Disposición final decimoquinta. Desarrollo normativo.

Se habilita al Gobierno para desarrollar lo dispuesto en los artículos 3.2, 38.6, 45.2, 63.3, 96.3 y disposición adicional sexta, en los términos establecidos en ellos.

Disposición final decimosexta. Entrada en vigor.

La presente ley orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición derogatoria única
arriba

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            • Tarea EVS 2.2
            • Tarea EVS 2.3
            • Tarea EVS 2.4
          • Actividad EVS 3: Definición de Requisitos del Sistema
            • Tarea EVS 3.1
            • Tarea EVS 3.2
            • Tarea EVS 3.3
          • Actividad EVS 4: Estudio de Alternativas de Solución
            • Tarea EVS 4.1
            • Tarea EVS 4.2
          • Actividad EVS 5: Valoración de las Alternativas
            • Tarea EVS 5.1
            • Tarea EVS 5.2
            • Tarea EVS 5.3
          • Actividad EVS 6: Selección de la Solución
            • Tarea EVS 6.1
            • Tarea EVS 6.2
            • Tarea EVS 6.3
        • Análisis del Sistema de Información (ASI)
          • Actividad ASI 1: Definición del Sistema
            • Tarea ASI 1.1
            • Tarea ASI 1.2
            • Tarea ASI 1.3
            • Tarea ASI 1.4
          • Actividad ASI 2: Establecimiento de Requisitos
            • Tarea ASI 2.1
            • Tarea ASI 2.2
            • Tarea ASI 2.3
            • Tarea ASI 2.4
          • Actividad ASI 3: Identificación de Subsistemas de Análisis
            • Tarea ASI 3.1
            • Tarea ASI 3.2
          • Actividad ASI 4: Análisis de los Casos de Uso
            • Tarea ASI 4.1
            • Tarea ASI 4.2
          • Actividad ASI 5: Análisis de Clases
            • Tarea ASI 5.1
            • Tarea ASI 5.2
            • Tarea ASI 5.3
          • Actividad ASI 6: Elaboración del Modelo de Datos
            • Tarea ASI 6.1
            • Tarea ASI 6.2
            • Tarea ASI 6.3
            • Tarea ASI 6.4
          • Actividad ASI 7: Elaboración del Modelo de Procesos
            • Tarea ASI 7.1
            • Tarea ASI 7.2
          • Actividad ASI 8: Definición de Interfaces de Usuario
            • Tarea ASI 8.1
            • Tarea ASI 8.2
            • Tarea ASI 8.3
            • Tarea ASI 8.4
            • Tarea ASI 8.5
          • Actividad ASI 9: Análisis de Consistencia y Especificación de Requisitos
            • Tarea ASI 9.1
            • Tarea ASI 9.2
            • Tarea ASI 9.3
            • Tarea ASI 9.4
          • Actividad ASI 10: Especificación del Plan de Pruebas
            • Tarea ASI 10.1
            • Tarea ASI 10.2
            • Tarea ASI 10.3
          • Actividad ASI 11: Aprobación del Análisis del Sistema de Información
            • Tarea ASI 11.1
        • Diseño del Sistema de Información (DSI)
          • Actividad DSI 1: Definición de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 1.1
            • Tarea DSI 1.2
            • Tarea DSI 1.3
            • Tarea DSI 1.4
            • Tarea DSI 1.5
            • Tarea DSI 1.6
            • Tarea DSI 1.7
          • Actividad DSI 2: Diseño de la Arquitectura de Soporte
            • Tarea DSI 2.1
            • Tarea DSI 2.2
          • Actividad DSI 3: Diseño de Casos de Uso Reales
            • Tarea DSI 3.1
            • Tarea DSI 3.2
            • Tarea DSI 3.3
            • Tarea DSI 3.4
          • Actividad DSI 4: Diseño de Clases
            • Tarea DSI 4.1
            • Tarea DSI 4.2
            • Tarea DSI 4.3
            • Tarea DSI 4.4
            • Tarea DSI 4.5
            • Tarea DSI 4.6
            • Tarea DSI 4.7
          • Actividad DSI 5: Diseño de la Arquitectura de Módulos del Sistema
            • Tarea DSI 5.1
            • Tarea DSI 5.2
            • Tarea DSI 5.3
          • Actividad DSI 6: Diseño Físico de Datos
            • Tarea DSI 6.1
            • Tarea DSI 6.2
            • Tarea DSI 6.3
            • Tarea DSI 6.4
          • Actividad DSI 7: Verificación y Aceptación de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 7.1
            • Tarea DSI 7.2
            • Tarea DSI 7.3
          • Actividad DSI 8: Generación de Especificaciones de Construcción
            • Tarea DSI 8.1
            • Tarea DSI 8.2
            • Tarea DSI 8.3
            • Tarea DSI 8.4
          • Actividad DSI 9: Diseño de la Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea DSI 9.1
            • Tarea DSI 9.2
            • Tarea DSI 9.3
            • Tarea DSI 9.4
          • Actividad DSI 10: Especificación Técnica del Plan de Pruebas
            • Tarea DSI 10.1
            • Tarea DSI 10.2
            • Tarea DSI 10.3
          • Actividad DSI 11: Establecimiento de Requisitos de Implantación
            • Tarea DSI 11.1
            • Tarea DSI 11.2
          • Actividad DSI 12: Aprobación del Diseño del Sistema de Información
            • Tarea DSI 12.1
        • Construcción del Sistema de Información (CSI)
          • Actividad CSI 1: Preparación del Entorno de Generación y Construcción
            • Tarea CSI 1.1
            • Tarea CSI 1.2
          • Actividad CSI 2: Generación del Código de los Componentes y Procedimientos
            • Tarea CSI 2.1
            • Tarea CSI 2.2
          • Actividad CSI 3: Ejecución de las Pruebas Unitarias
            • Tarea CSI 3.1
            • Tarea CSI 3.2
          • Actividad CSI 4: Ejecución de las Pruebas de Integración
            • Tarea CSI 4.1
            • Tarea CSI 4.2
            • Tarea CSI 4.3
          • Actividad CSI 5: Ejecución de las Pruebas del Sistema
            • Tarea CSI 5.1
            • Tarea CSI 5.2
            • Tarea CSI 5.3
          • Actividad CSI 6: Elaboración de los Manuales de Usuario
            • Tarea CSI 6.1
          • Actividad CSI 7: Definición de la Formación de Usuarios Finales
            • Tarea CSI 7.1
            • Tarea CSI 7.2
          • Actividad CSI 8: Construcción de los Componentes y Procedimientos de Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea CSI 8.1
            • Tarea CSI 8.2
            • Tarea CSI 8.3
          • Actividad CSI 9: Aprobación del Sistema de Información
            • Tarea CSI 9.1
        • Implantación y Aceptación del Sistema (IAS)
          • Actividad IAS 1: Establecimiento del Plan de Implantación
            • Tarea IAS 1.1
            • Tarea IAS 1.2
          • Actividad IAS 2: Formación Necesaria para la Implantación
            • Tarea IAS 2.1
            • Tarea IAS 2.2
            • Tarea IAS 2.3
            • Tarea IAS 2.4
          • Actividad IAS 3: Incorporación del Sistema al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 3.1
            • Tarea IAS 3.2
          • Actividad IAS 4: Carga de Datos al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 4.1
          • Actividad IAS 5: Pruebas de Implantación del Sistema
            • Tarea IAS 5.1
            • Tarea IAS 5.2
            • Tarea IAS 5.3
          • Actividad IAS 6: Pruebas de Aceptación del Sistema
            • Tarea IAS 6.1
            • Tarea IAS 6.2
            • Tarea IAS 6.3
          • Actividad IAS 7: Preparación del Mantenimiento del Sistema
            • Tarea IAS 7.1
            • Tarea IAS 7.2
          • Actividad IAS 8: Establecimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio
            • Tarea IAS 8.1
            • Tarea IAS 8.2
            • Tarea IAS 8.3
          • Actividad IAS 9: Presentación y Aprobación del Sistema
            • Tarea IAS 9.1
            • Tarea IAS 9.2
          • Actividad IAS 10: Paso a Producción
            • Tarea IAS 10.1
            • Tarea IAS 10.2
        • Mantenimiento de Sistemas de Información (MSI)
          • Actividad MSI 1: Registro de la Petición
            • Tarea MSI 1.1
            • Tarea MSI 1.2
          • Actividad MSI 2: Análisis de la Petición
            • Tarea MSI 2.1
            • Tarea MSI 2.2
          • Actividad MSI 3: Preparación de la Implementación de la Modificación
            • Tarea MSI 3.1
            • Tarea MSI 3.2
            • Tarea MSI 3.3
          • Actividad MSI 4: Seguimiento y Evaluación de los Cambios hasta la Aceptación
            • Tarea MSI 4.1
            • Tarea MSI 4.2
            • Tarea MSI 4.3
      • INTERFACES DE MÉTRICA v3
        • GESTIÓN DE PROYECTOS
          • ACTIVIDADES DE INICIO DEL PROYECTO
            • Actividad GPI 1: Estimación de Esfuerzo
              • Tarea GPI 1.1
              • Tarea GPI 1.2
            • Actividad GPI 2: Planificación
              • Tarea GPI 2.1
              • Tarea GPI 2.2
              • Tarea GPI 2.3
              • Tarea GPI 2.4
              • Tarea GPI 2.5
          • ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
            • Actividad GPS 1: Asignación Detallada de Tareas
              • Tarea GPS 1.1
            • Actividad GPS 2: Comunicación al Equipo del Proyecto
              • Tarea GPS 2.1
            • Actividad GPS 3: Seguimiento de Tareas
              • Tarea GPS 3.1
            • Gestión de Incidencias
              • Actividad GPS 4: Análisis y Registro de la Incidencia
                • Tarea GPS 4.1
                • Tarea GPS 4.2
                • Tarea GPS 4.3
            • Gestión de Cambios en los Requisitos
              • Actividad GPS 5: Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 5.1
              • Actividad GPS 6: Análisis de la Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 6.1
                • Tarea GPS 6.2
                • Tarea GPS 6.3
              • Actividad GPS 7: Aprobación de la Solución
                • Tarea GPS 7.1
              • Actividad GPS 8: Estimación del Esfuerzo y Planificación de la Solución
                • Tarea GPS 8.1
                • Tarea GPS 8.2
              • Actividad GPS 9: Registro del Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 9.1
            • Actividad GPS 10: Finalización de la Tarea
              • Tarea GPS 10.1
            • Actividad GPS 11: Actualización de la Planificación
              • Tarea GPS 11.1
              • Tarea GPS 11.2
              • Tarea GPS 11.3
            • Actividad GPS 12: Reuniones de Seguimiento
              • Tarea GPS 12.1
            • Actividad GPS 13: Aceptación
              • Tarea GPS 13.1
          • ACTIVIDADES DE FINALIZACIÓN
            • Actividad GPF 1: Cierre del Proyecto
              • Tarea GPF 1.1
              • Tarea GPF 1.2
        • SEGURIDAD
          • PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad PSI-SEG 1: Planificación de la Seguridad Requerida en el Proceso Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 1.1
              • Tarea PSI-SEG 1.2
            • Actividad PSI-SEG 2: Evaluación del Riesgo para la Arquitectura Tecnológica
              • Tarea PSI-SEG 2.1
              • Tarea PSI-SEG 2.2
            • Actividad PSI-SEG 3: Determinación de la Seguridad en el Plan de Acción
              • Tarea PSI-SEG 3.1
            • Actividad PSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 4.1
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 1.1
            • Actividad EVS-SEG 2: Selección del Equipo de Seguridad
              • Tarea EVS-SEG 2.1
            • Actividad EVS-SEG 3: Recomendaciones Adicionales de Seguridad para el Sistema de Información
              • Tarea EVS-SEG 3.1
            • Actividad EVS-SEG 4: Evaluación de la Seguridad de las Alternativas de Solución
              • Tarea EVS-SEG 4.1
            • Actividad EVS-SEG 5: Evaluación Detallada de la Seguridad de la Solución Propuesta
              • Tarea EVS-SEG 5.1
            • Actividad EVS-SEG 6: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 6.1
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 1.1
            • Actividad ASI-SEG 2: Descripción de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 2.1
            • Actividad ASI-SEG 3: Definición de los Criterios de Aceptación de la Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 3.1
            • Actividad ASI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 4.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 1.1
            • Actividad DSI-SEG 2: Especificación de Requisitos de Seguridad del Entorno Tecnológico
              • Tarea DSI-SEG 2.1
            • Actividad DSI-SEG 3: Requisitos de Seguridad del Entorno de Construcción
              • Tarea DSI-SEG 3.1
            • Actividad DSI-SEG 4: Diseño de Pruebas de Seguridad
              • Tarea DSI-SEG 4.1
            • Actividad DSI-SEG 5: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 5.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 1.1
            • Actividad CSI-SEG 2: Evaluación de los Resultados de Pruebas de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 2.1
            • Actividad CSI-SEG 3: Elaboración del Plan de Formación de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 3.1
            • Actividad CSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 4.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 1.1
            • Actividad IAS-SEG 2: Revisión de Medidas de Seguridad del Entorno de Operación
              • Tarea IAS-SEG 2.1
            • Actividad IAS-SEG 3: Evaluación de Resultados de Pruebas de Seguridad de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 3.1
            • Actividad IAS-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 4.1
            • Actividad IAS-SEG 5: Revisión de Medidas de Seguridad en el Entorno de Producción
              • Tarea IAS-SEG 5.1
          • MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 1.1
            • Actividad MSI-SEG 2: Especificación e Identificación de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea MSI-SEG 2.1
              • Tarea MSI-SEG 2.2
            • Actividad MSI-SEG 3: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 3.1
        • GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-GC 1: Definición de los Requisitos de Gestión de Configuración
              • Tarea EVS-GC 1.1
            • Actividad EVS-GC 2: Establecimiento del Plan de Gestión de la Configuración
              • Tarea EVS-GC 2.1
              • Tarea EVS-GC 2.2
          • ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad GC 1: Identificación y Registro de Productos
              • Tarea GC 1.1
            • Actividad GC 2: Identificación y Registro del Producto Global
              • Tarea GC 2.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-GC 1: Registro del Cambio en el Sistema de Gestión de la Configuración
              • Tarea MSI-GC 1.1
              • Tarea MSI-GC 1.2
              • Tarea MSI-GC 1.3
        • ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-CAL 1: Identificación de las Propiedades de Calidad para el Sistema
              • Tarea EVS-CAL 1.1
              • Tarea EVS-CAL 1.2
              • Tarea EVS-CAL 1.3
            • Actividad EVS-CAL 2: Establecimiento del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea EVS-CAL 2.1
              • Tarea EVS-CAL 2.2
              • Tarea EVS-CAL 2.3
            • Actividad EVS-CAL 3: Adecuación del Plan de Aseguramiento de Calidad a la Solución
              • Tarea EVS-CAL 3.1
              • Tarea EVS-CAL 3.2
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-CAL 1: Especificación Inicial del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 1.1
            • Actividad ASI-CAL 2: Especificación Detallada del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 2.1
            • Actividad ASI-CAL 3: Revisión del Análisis de Consistencia
              • Tarea ASI-CAL 3.1
              • Tarea ASI-CAL 3.2
            • Actividad ASI-CAL 4: Revisión del Plan de Pruebas
              • Tarea ASI-CAL 4.1
            • Actividad ASI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Análisis del Sistema
              • Tarea ASI-CAL 5.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-CAL 1: Revisión de la Verificación de la Arquitectura del Sistema
              • Tarea DSI-CAL 1.1
              • Tarea DSI-CAL 1.2
            • Actividad DSI-CAL 2: Revisión de la Especificación Técnica del Plan de Pruebas
              • Tarea DSI-CAL 2.1
              • Tarea DSI-CAL 2.2
            • Actividad DSI-CAL 3: Revisión de los Requisitos de Implantación
              • Tarea DSI-CAL 3.1
              • Tarea DSI-CAL 3.2
            • Actividad DSI-CAL 4: Registro de la Aprobación del Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-CAL 4.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-CAL 1: Revisión del Código de Componentes y Procedimientos
              • Tarea CSI-CAL 1.1
            • Actividad CSI-CAL 2: Revisión de las Pruebas Unitarias, de Integración y del Sistema
              • Tarea CSI-CAL 2.1
              • Tarea CSI-CAL 2.2
              • Tarea CSI-CAL 2.3
            • Actividad CSI-CAL 3: Revisión de los Manuales de Usuario
              • Tarea CSI-CAL 3.1
            • Actividad CSI-CAL 4: Revisión de la Formación a Usuarios Finales
              • Tarea CSI-CAL 4.1
            • Actividad CSI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Sistema de Información
              • Tarea CSI-CAL 5.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-CAL 1: Revisión del Plan de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 1.1
            • Actividad IAS-CAL 2: Revisión de las Pruebas de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 2.1
              • Tarea IAS-CAL 2.2
            • Actividad IAS-CAL 3: Revisión de las Pruebas de Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 3.1
              • Tarea IAS-CAL 3.2
            • Actividad IAS-CAL 4: Revisión del Plan de Mantenimiento del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 4.1
            • Actividad IAS-CAL 5: Registro de la Aprobación de la Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 5.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-CAL 1: Revisión del Mantenimiento del Sistema de Información
              • Tarea MSI-CAL 1.1
            • Actividad MSI-CAL 2: Revisión del Plan de Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 2.1
            • Actividad MSI-CAL 3: Revisión de la Realización de las Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 3.1
      • TÉCNICAS
        • TÉCNICAS DE DESARROLLO
        • Análisis Coste/Beneficio
        • Casos de Uso
        • Diagrama de Clases
        • Diagrama de Componentes
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        • Diagrama de Flujo de Datos (DFD)
          • Consistencia de los diagramas de flujo de datos
          • Ejemplo de construcción
        • Diagrama de Interacción
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          • Diagrama de colaboración
        • Diagrama de Paquetes
        • Diagrama de Transición de Estados
        • Modelado de Procesos de la Organización
          • SADT (Structured Analysis and Design Technique)
        • Modelo Entidad/Relación Extendido
        • Normalización
        • Optimización
        • Reglas de Obtención del Modelo Físico a partir del Lógico
        • Reglas de Transformación
        • Técnicas Matriciales
        • TÉCNICAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS
        • Técnicas de Estimación
          • Método Albrecht para el Análisis de los Puntos Función
          • Método MARK II para el Análisis de los Puntos Función
        • Staffing Size (Orientación a Objetos)
        • Planificación
          • Program Evaluation & Review Technique – PERT
          • Diagrama de Gantt
          • Estructura de Descomposición de Trabajo (WBS – Work Breakdown Structure)
          • Diagrama de Extrapolación
        • PRÁCTICAS
        • Análisis de Impacto
        • Catalogación
        • Cálculo de Accesos
        • Caminos de Acceso
        • Diagrama de Representación
        • Factores Críticos de Éxito
        • Impacto en la Organización
        • Presentaciones
        • Prototipado
        • Pruebas
          • Pruebas Unitarias
          • Pruebas de Integración
          • Pruebas del Sistema
          • Pruebas de Implantación
          • Pruebas de Aceptación
          • Pruebas de Regresión
        • Revisión Formal
        • Revisión Técnica
        • Sesiones de Trabajo
          • Entrevistas
          • Reuniones
          • JAD (Joint Application Design)
          • JRP (Joint Requeriments Planning)
        • SOPORTE POR HERRAMIENTAS
        • BIBLIOGRAFÍA
      • PARTICIPANTES
        • Perfil Directivo
        • Perfil Jefe de Proyecto
        • Perfil Consultor
        • Perfil Analista
        • Perfil Programador
  • Legislación TIC
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Principios de protección de datos
      • TÍTULO III. Derechos de las personas
        • CAPÍTULO I. Transparencia e información
        • CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
      • TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
      • TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
        • CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
        • CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
      • TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
      • TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
        • CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
        • CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
      • TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
      • TÍTULO IX. Régimen sancionador
      • TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposiciones transitorias
        • Disposición derogatoria única
        • Disposiciones finales
    • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Seguridad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Requisitos mínimos
      • CAPÍTULO IV. Comunicaciones electrónicas
      • CAPÍTULO V. Auditoría de la seguridad
      • CAPÍTULO VI. Estado de seguridad de los sistemas
      • CAPÍTULO VII. Respuesta a incidentes de seguridad
      • CAPÍTULO VIII. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO IX. Actualización
      • CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
      • DISPOSICIONES
      • ANEXOS
        • ANEXO I. Categoría de los sistemas
        • ANEXO II. Medidas de seguridad
          • 1. Disposiciones generales
          • 2. Selección de medidas de seguridad
          • 3. Marco organizativo [org]
          • 4. Marco operacional [op]
          • 5. Medidas de protección [mp]
          • 6. Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
          • 7. Interpretación
        • ANEXO III. Auditoría de la seguridad
        • ANEXO IV. Glosario
        • ANEXO V. Modelo de cláusula administrativa particular
    • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Interoperabilidad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa
      • CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica
      • CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica
      • CAPÍTULO VI. Infraestructuras y servicios comunes
      • CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones públicas
      • CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología
      • CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados
      • CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico
      • CAPÍTULO XI. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO XII. Actualización
      • DISPOSICIONES
      • ANEXO. Glosario de términos
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
        • CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO III. Códigos de conducta
      • TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
      • TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
      • TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
      • TÍTULO VI. Información y control
      • TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposición transitoria única
        • Disposiciones finales
      • ANEXO. Definiciones
    • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios
      • CAPÍTULO III. Derechos del interesado
        • Sección 1. Transparencia y modalidades
        • Sección 2. Información y acceso a los datos personales
        • Sección 3. Rectificación y supresión
        • Sección 4. Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
        • Sección 5. Limitaciones
      • CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
        • Sección 1. Obligaciones generales
        • Sección 2. Seguridad de los datos personales
        • Sección 3. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
        • Sección 4. Delegado de protección de datos
        • Sección 5. Códigos de conducta y certificación
      • CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
      • CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
        • Sección 1. Independencia
        • Sección 2. Competencia, funciones y poderes
      • CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia
        • Sección 1. Cooperación y coherencia
        • Sección 2. Coherencia
        • Sección 3. Comité europeo de protección de datos
      • CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
      • CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
      • CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución
      • CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
  • GLOSARIO

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