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Disposiciones adicionales

Usted está aquí: Inicio1 / TIC-tac-DOC2 / Legislación TIC3 / Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales4 / DISPOSICIONES5 / Disposiciones adicionales

Versión comentada de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, publicada en BOE Núm. 294, Pág. 119788, del 6 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No dudes en añadir tus comentarios.

Disposición adicional primera. Medidas de seguridad en el ámbito del sector público.

  1. El Esquema Nacional de Seguridad incluirá las medidas que deban implantarse en caso de tratamiento de datos personales para evitar su pérdida, alteración o acceso no autorizado, adaptando los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas de seguridad que correspondan de las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad, así como impulsar un grado de implementación de medidas equivalentes en las empresas o fundaciones vinculadas a los mismos sujetas al Derecho privado.
    En los casos en los que un tercero preste un servicio en régimen de concesión, encomienda de gestión o contrato, las medidas de seguridad se corresponderán con las de la Administración pública de origen y se ajustarán al Esquema Nacional de Seguridad.

Disposición adicional segunda. Protección de datos y transparencia y acceso a la información pública.

La publicidad activa y el acceso a la información pública regulados por el Título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como las obligaciones de publicidad activa establecidas por la legislación autonómica, se someterán, cuando la información contenga datos personales, a lo dispuesto en los artículos 5.3 y 15 de la Ley 19/2013, en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica.

Disposición adicional tercera. Cómputo de plazos.

Los plazos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 o en esta ley orgánica, con independencia de que se refieran a relaciones entre particulares o con entidades del sector público, se regirán por las siguientes reglas:

  1. Cuando los plazos se señalen por días, se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos.
  2. Si el plazo se fija en semanas, concluirá el mismo día de la semana en que se produjo el hecho que determina su iniciación en la semana de vencimiento.
  3. Si el plazo se fija en meses o años, concluirá el mismo día en que se produjo el hecho que determina su iniciación en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
  4. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Disposición adicional cuarta. Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes.

Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes.

Disposición adicional quinta. Autorización judicial en relación con decisiones de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos.

  1. Cuando una autoridad de protección de datos considerase que una decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos, de cuya validez dependiese la resolución de un procedimiento concreto, infringiese lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, menoscabando el derecho fundamental a la protección de datos, acordará inmediatamente la suspensión del procedimiento, a fin de solicitar del órgano judicial autorización para declararlo así en el seno del procedimiento del que esté conociendo. Dicha suspensión deberá ser confirmada, modificada o levantada en el acuerdo de admisión o inadmisión a trámite de la solicitud de la autoridad de protección de datos dirigida al tribunal competente.
    Las decisiones de la Comisión Europea a las que puede resultar de aplicación este cauce son:

    1. aquellas que declaren el nivel adecuado de protección de un tercer país u organización internacional, en virtud del artículo 45 del Reglamento (UE) 2016/679;
    2. aquellas por las que se aprueben cláusulas tipo de protección de datos para la realización de transferencias internacionales de datos, o
    3. aquellas que declaren la validez de los códigos de conducta a tal efecto.
  2. La autorización a la que se refiere esta disposición solamente podrá ser concedida si, previo planteamiento de cuestión prejudicial de validez en los términos del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la decisión de la Comisión Europea cuestionada fuera declarada inválida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Disposición adicional sexta. Incorporación de deudas a sistemas de información crediticia.

No se incorporarán a los sistemas de información crediticia a los que se refiere el artículo 20.1 de esta ley orgánica deudas en que la cuantía del principal sea inferior a cincuenta euros.

El Gobierno, mediante real decreto, podrá actualizar esta cuantía.

Disposición adicional séptima. Identificación de los interesados en las notificaciones por medio de anuncios y publicaciones de actos administrativos.

  1. Cuando sea necesaria la publicación de un acto administrativo que contuviese datos personales del afectado, se identificará al mismo mediante su nombre y apellidos, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente. Cuando la publicación se refiera a una pluralidad de afectados estas cifras aleatorias deberán alternarse.
    Cuando se trate de la notificación por medio de anuncios, particularmente en los supuestos a los que se refiere el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se identificará al afectado exclusivamente mediante el número completo de su documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
    Cuando el afectado careciera de cualquiera de los documentos mencionados en los dos párrafos anteriores, se identificará al afectado únicamente mediante su nombre y apellidos. En ningún caso debe publicarse el nombre y apellidos de manera conjunta con el número completo del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente.
  2. A fin de prevenir riesgos para víctimas de violencia de género, el Gobierno impulsará la elaboración de un protocolo de colaboración que defina procedimientos seguros de publicación y notificación de actos administrativos, con la participación de los órganos con competencia en la materia.

Disposición adicional octava. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas.

Cuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones Públicas, el órgano destinatario de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.

Disposición adicional novena. Tratamiento de datos personales en relación con la notificación de incidentes de seguridad.

Cuando, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional que resulte de aplicación, deban notificarse incidentes de seguridad, las autoridades públicas competentes, equipos de respuesta a emergencias informáticas (CERT), equipos de respuesta a incidentes de seguridad informática (CSIRT), proveedores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas y proveedores de tecnologías y servicios de seguridad, podrán tratar los datos personales contenidos en tales notificaciones, exclusivamente durante el tiempo y alcance necesarios para su análisis, detección, protección y respuesta ante incidentes y adoptando las medidas de seguridad adecuadas y proporcionadas al nivel de riesgo determinado.

Disposición adicional décima. Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el artículo 77.1.

Los responsables enumerados en el artículo 77.1 de esta ley orgánica podrán comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un interés legítimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme a lo establecido en el artículo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016/679.

Disposición adicional undécima. Privacidad en las comunicaciones electrónicas.

Lo dispuesto en la presente ley orgánica se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas de Derecho interno y de la Unión Europea reguladoras de la privacidad en el sector de las comunicaciones electrónicas, sin imponer obligaciones adicionales a las personas físicas o jurídicas en materia de tratamiento en el marco de la prestación de servicios públicos de comunicaciones electrónicas en redes públicas de comunicación en ámbitos en los que estén sujetas a obligaciones específicas establecidas en dichas normas.

Disposición adicional duodécima. Disposiciones específicas aplicables a los tratamientos de los registros de personal del sector público.

  1. Los tratamientos de los registros de personal del sector público se entenderán realizados en el ejercicio de poderes públicos conferidos a sus responsables, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. Los registros de personal del sector público podrán tratar datos personales relativos a infracciones y condenas penales e infracciones y sanciones administrativas, limitándose a los datos estrictamente necesarios para el cumplimiento de sus fines.
  3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento (UE) 2016/679, y por considerarlo una razón de interés público importante, los datos cuyo tratamiento se haya limitado en virtud del artículo 18.1 del citado reglamento, podrán ser objeto de tratamiento cuando sea necesario para el desarrollo de los procedimientos de personal.

Disposición adicional decimotercera. Transferencias internacionales de datos tributarios.

Las transferencias de datos tributarios entre el Reino de España y otros Estados o entidades internacionales o supranacionales, se regularán por los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados de la Unión Europea, o en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales, así como por las normas sobre la asistencia mutua establecidas en el Capítulo VI del Título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Disposición adicional decimocuarta. Normas dictadas en desarrollo del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE.

Las normas dictadas en aplicación del artículo 13 de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que hubiesen entrado en vigor con anterioridad a 25 de mayo de 2018, y en particular los artículos 23 y 24 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, siguen vigentes en tanto no sean expresamente modificadas, sustituidas o derogadas.

Disposición adicional decimoquinta. Requerimiento de información por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

Cuando no haya podido obtener por otros medios la información necesaria para realizar sus labores de supervisión o inspección, la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información, los datos que obren en su poder relativos a la comunicación electrónica o servicio de la sociedad de la información proporcionados por dichos prestadores que sean distintos a su contenido y resulten imprescindibles para el ejercicio de dichas labores.

La cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales.

Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones.

Disposición adicional decimosexta. Prácticas agresivas en materia de protección de datos.

A los efectos previstos en el artículo 8 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se consideran prácticas agresivas las siguientes:

  1. Actuar con intención de suplantar la identidad de la Agencia Española de Protección de Datos o de una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos o a los interesados.
  2. Generar la apariencia de que se está actuando en nombre, por cuenta o en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos o una autoridad autonómica de protección de datos en la realización de cualquier comunicación a los responsables y encargados de los tratamientos en que la remitente ofrezca sus productos o servicios.
  3. Realizar prácticas comerciales en las que se coarte el poder de decisión de los destinatarios mediante la referencia a la posible imposición de sanciones por incumplimiento de la normativa de protección de datos personales.
  4. Ofrecer cualquier tipo de documento por el que se pretenda crear una apariencia de cumplimiento de las disposiciones de protección de datos de forma complementaria a la realización de acciones formativas sin haber llevado a cabo las actuaciones necesarias para verificar que dicho cumplimiento se produce efectivamente.
  5. Asumir, sin designación expresa del responsable o el encargado del tratamiento, la función de delegado de protección de datos y comunicarse en tal condición con la Agencia Española de Protección de Datos o las autoridades autonómicas de protección de datos.

Disposición adicional decimoséptima. Tratamientos de datos de salud.

  1. Se encuentran amparados en las letras g), h), i) y j) del artículo 9.2 del Reglamento (UE) 2016/679 los tratamientos de datos relacionados con la salud y de datos genéticos que estén regulados en las siguientes leyes y sus disposiciones de desarrollo:
    1. La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
    2. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
    3. La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
    4. La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
    5. La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
    6. La Ley 14/2007, de 3 de julio, de Investigación biomédica.
    7. La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.
    8. La Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
    9. El texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los 105 medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio.
    10. El texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013 de 29 de noviembre.
  2. El tratamiento de datos en la investigación en salud se regirá por los siguientes criterios:
    1. El interesado o, en su caso, su representante legal podrá otorgar el consentimiento para el uso de sus datos con fines de investigación en salud y, en particular, la biomédica. Tales finalidades podrán abarcar categorías relacionadas con áreas generales vinculadas a una especialidad médica o investigadora.
    2. Las autoridades sanitarias e instituciones públicas con competencias en vigilancia de la salud pública podrán llevar a cabo estudios científicos sin el consentimiento de los afectados en situaciones de excepcional relevancia y gravedad para la salud pública.
    3. Se considerará lícita y compatible la reutilización de datos personales con fines de investigación en materia de salud y biomédica cuando, habiéndose obtenido el consentimiento para una finalidad concreta, se utilicen los datos para finalidades o áreas de investigación relacionadas con el área en la que se integrase científicamente el estudio inicial.En tales casos, los responsables deberán publicar la información establecida por el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, en un lugar fácilmente accesible de la página web corporativa del centro donde se realice la investigación o estudio clínico, y, en su caso, en la del promotor, y notificar la existencia de esta información por medios electrónicos a los afectados. Cuando estos carezcan de medios para acceder a tal información, podrán solicitar su remisión en otro formato.Para los tratamientos previstos en esta letra, se requerirá informe previo favorable del comité de ética de la investigación.
    4. Se considera lícito el uso de datos personales seudonimizados con fines de investigación en salud y, en particular, biomédica.El uso de datos personales seudonimizados con fines de investigación en salud pública y biomédica requerirá:
      1. Una separación técnica y funcional entre el equipo investigador y quienes realicen la seudonimización y conserven la información que posibilite la reidentificación.
      2. Que los datos seudonimizados únicamente sean accesibles al equipo de investigación cuando:
        1. Exista un compromiso expreso de confidencialidad y de no realizar ninguna actividad de reidentificación.
        2. Se adopten medidas de seguridad específicas para evitar la reidentificación y el acceso de terceros no autorizados.Podrá procederse a la reidentificación de los datos en su origen, cuando con motivo de una investigación que utilice datos seudonimizados, se aprecie la existencia de un peligro real y concreto para la seguridad o salud de una persona o grupo de personas, o una amenaza grave para sus derechos o sea necesaria para garantizar una adecuada asistencia sanitaria.
    5. Cuando se traten datos personales con fines de investigación en salud, y en particular la biomédica, a los efectos del artículo 89.2 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán excepcionarse los derechos de los afectados previstos en los artículos 15, 16, 18 y 21 del Reglamento (EU) 2016/679 cuando:
      1. Los citados derechos se ejerzan directamente ante los investigadores o centros de investigación que utilicen datos anonimizados o seudonimizados.
      2. El ejercicio de tales derechos se refiera a los resultados de la investigación.
      3. La investigación tenga por objeto un interés público esencial relacionado con la seguridad del Estado, la defensa, la seguridad pública u otros objetivos importantes de interés público general, siempre que en este último caso la excepción esté expresamente recogida por una norma con rango de Ley.
    6. Cuando conforme a lo previsto por el artículo 89 del Reglamento (UE) 2016/679, se lleve a cabo un tratamiento con fines de investigación en salud pública y, en particular, biomédica se procederá a:
      1. Realizar una evaluación de impacto que determine los riesgos derivados del tratamiento en los supuestos previstos en el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679 o en los establecidos por la autoridad de control. Esta evaluación incluirá de modo específico los riesgos de reidentificación vinculados a la anonimización o seudonimización de los datos.
      2. Someter la investigación científica a las normas de calidad y, en su caso, a las directrices internacionales sobre buena práctica clínica.
      3. Adoptar, en su caso, medidas dirigidas a garantizar que los investigadores no acceden a datos de identificación de los interesados.
      4. Designar un representante legal establecido en la Unión Europea, conforme al artículo 74 del Reglamento (UE) 536/2014, si el promotor de un ensayo clínico no está establecido en la Unión Europea. Dicho representante legal podrá coincidir con el previsto en el artículo 27.1 del Reglamento (UE) 2016/679.
    7. El uso de datos personales seudonimizados con fines de investigación en salud pública y, en particular, biomédica deberá ser sometido al informe previo del comité de ética de la investigación previsto en la normativa sectorial.En defecto de la existencia del mencionado Comité, la entidad responsable de la investigación requerirá informe previo del delegado de protección de datos o, en su defecto, de un experto con los conocimientos previos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679.
    8. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los comités de ética de la investigación, en el ámbito de la salud, biomédico o del medicamento, deberán integrar entre sus miembros un delegado de protección de datos o, en su defecto, un experto con conocimientos suficientes del Reglamento (UE) 2016/679 cuando se ocupen de actividades de investigación que comporten el tratamiento de datos personales o de datos seudonimizados o anonimizados.

Disposición adicional decimoctava. Criterios de seguridad.

La Agencia Española de Protección de Datos desarrollará, con la colaboración, cuando sea precisa, de todos los actores implicados, las herramientas, guías, directrices y orientaciones que resulten precisas para dotar a los profesionales, microempresas y pequeñas y medianas empresas de pautas adecuadas para el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad activa establecidas en el Título IV del Reglamento (UE) 2016/679 y en el Título V de esta ley orgánica.

Disposición adicional decimonovena. Derechos de los menores ante Internet.

En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley orgánica, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de ley dirigido específicamente a garantizar los derechos de los menores ante el impacto de Internet, con el fin de garantizar su seguridad y luchar contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías.

Disposición adicional vigésima. Especialidades del régimen jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos.

  1. No será de aplicación a la Agencia Española de Protección de Datos el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. La Agencia Española de Protección de Datos podrá adherirse a los sistemas de contratación centralizada establecidos por las Administraciones Públicas y participar en la gestión compartida de servicios comunes prevista en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición adicional vigésima primera. Educación digital.

Las Administraciones educativas darán cumplimiento al mandato contenido en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 83 de esta ley orgánica en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición adicional vigésima segunda. Acceso a los archivos públicos y eclesiásticos.

Las autoridades públicas competentes facilitarán el acceso a los archivos públicos y eclesiásticos en relación con los datos que se soliciten con ocasión de investigaciones policiales o judiciales de personas desaparecidas, debiendo atender las solicitudes con prontitud y diligencia las instituciones o congregaciones religiosas a las que se realicen las peticiones de acceso.

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            • Tarea PSI 9.1
            • Tarea PSI 9.2
            • Tarea PSI 9.3
        • DESARROLLO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
        • Estudio de Viabilidad del Sistema (EVS)
          • Actividad EVS 1: Establecimiento del Alcance del Sistema
            • Tarea EVS 1.1
            • Tarea EVS 1.2
            • Tarea EVS 1.3
          • Actividad EVS 2: Estudio de la Situación Actual
            • Tarea EVS 2.1
            • Tarea EVS 2.2
            • Tarea EVS 2.3
            • Tarea EVS 2.4
          • Actividad EVS 3: Definición de Requisitos del Sistema
            • Tarea EVS 3.1
            • Tarea EVS 3.2
            • Tarea EVS 3.3
          • Actividad EVS 4: Estudio de Alternativas de Solución
            • Tarea EVS 4.1
            • Tarea EVS 4.2
          • Actividad EVS 5: Valoración de las Alternativas
            • Tarea EVS 5.1
            • Tarea EVS 5.2
            • Tarea EVS 5.3
          • Actividad EVS 6: Selección de la Solución
            • Tarea EVS 6.1
            • Tarea EVS 6.2
            • Tarea EVS 6.3
        • Análisis del Sistema de Información (ASI)
          • Actividad ASI 1: Definición del Sistema
            • Tarea ASI 1.1
            • Tarea ASI 1.2
            • Tarea ASI 1.3
            • Tarea ASI 1.4
          • Actividad ASI 2: Establecimiento de Requisitos
            • Tarea ASI 2.1
            • Tarea ASI 2.2
            • Tarea ASI 2.3
            • Tarea ASI 2.4
          • Actividad ASI 3: Identificación de Subsistemas de Análisis
            • Tarea ASI 3.1
            • Tarea ASI 3.2
          • Actividad ASI 4: Análisis de los Casos de Uso
            • Tarea ASI 4.1
            • Tarea ASI 4.2
          • Actividad ASI 5: Análisis de Clases
            • Tarea ASI 5.1
            • Tarea ASI 5.2
            • Tarea ASI 5.3
          • Actividad ASI 6: Elaboración del Modelo de Datos
            • Tarea ASI 6.1
            • Tarea ASI 6.2
            • Tarea ASI 6.3
            • Tarea ASI 6.4
          • Actividad ASI 7: Elaboración del Modelo de Procesos
            • Tarea ASI 7.1
            • Tarea ASI 7.2
          • Actividad ASI 8: Definición de Interfaces de Usuario
            • Tarea ASI 8.1
            • Tarea ASI 8.2
            • Tarea ASI 8.3
            • Tarea ASI 8.4
            • Tarea ASI 8.5
          • Actividad ASI 9: Análisis de Consistencia y Especificación de Requisitos
            • Tarea ASI 9.1
            • Tarea ASI 9.2
            • Tarea ASI 9.3
            • Tarea ASI 9.4
          • Actividad ASI 10: Especificación del Plan de Pruebas
            • Tarea ASI 10.1
            • Tarea ASI 10.2
            • Tarea ASI 10.3
          • Actividad ASI 11: Aprobación del Análisis del Sistema de Información
            • Tarea ASI 11.1
        • Diseño del Sistema de Información (DSI)
          • Actividad DSI 1: Definición de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 1.1
            • Tarea DSI 1.2
            • Tarea DSI 1.3
            • Tarea DSI 1.4
            • Tarea DSI 1.5
            • Tarea DSI 1.6
            • Tarea DSI 1.7
          • Actividad DSI 2: Diseño de la Arquitectura de Soporte
            • Tarea DSI 2.1
            • Tarea DSI 2.2
          • Actividad DSI 3: Diseño de Casos de Uso Reales
            • Tarea DSI 3.1
            • Tarea DSI 3.2
            • Tarea DSI 3.3
            • Tarea DSI 3.4
          • Actividad DSI 4: Diseño de Clases
            • Tarea DSI 4.1
            • Tarea DSI 4.2
            • Tarea DSI 4.3
            • Tarea DSI 4.4
            • Tarea DSI 4.5
            • Tarea DSI 4.6
            • Tarea DSI 4.7
          • Actividad DSI 5: Diseño de la Arquitectura de Módulos del Sistema
            • Tarea DSI 5.1
            • Tarea DSI 5.2
            • Tarea DSI 5.3
          • Actividad DSI 6: Diseño Físico de Datos
            • Tarea DSI 6.1
            • Tarea DSI 6.2
            • Tarea DSI 6.3
            • Tarea DSI 6.4
          • Actividad DSI 7: Verificación y Aceptación de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 7.1
            • Tarea DSI 7.2
            • Tarea DSI 7.3
          • Actividad DSI 8: Generación de Especificaciones de Construcción
            • Tarea DSI 8.1
            • Tarea DSI 8.2
            • Tarea DSI 8.3
            • Tarea DSI 8.4
          • Actividad DSI 9: Diseño de la Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea DSI 9.1
            • Tarea DSI 9.2
            • Tarea DSI 9.3
            • Tarea DSI 9.4
          • Actividad DSI 10: Especificación Técnica del Plan de Pruebas
            • Tarea DSI 10.1
            • Tarea DSI 10.2
            • Tarea DSI 10.3
          • Actividad DSI 11: Establecimiento de Requisitos de Implantación
            • Tarea DSI 11.1
            • Tarea DSI 11.2
          • Actividad DSI 12: Aprobación del Diseño del Sistema de Información
            • Tarea DSI 12.1
        • Construcción del Sistema de Información (CSI)
          • Actividad CSI 1: Preparación del Entorno de Generación y Construcción
            • Tarea CSI 1.1
            • Tarea CSI 1.2
          • Actividad CSI 2: Generación del Código de los Componentes y Procedimientos
            • Tarea CSI 2.1
            • Tarea CSI 2.2
          • Actividad CSI 3: Ejecución de las Pruebas Unitarias
            • Tarea CSI 3.1
            • Tarea CSI 3.2
          • Actividad CSI 4: Ejecución de las Pruebas de Integración
            • Tarea CSI 4.1
            • Tarea CSI 4.2
            • Tarea CSI 4.3
          • Actividad CSI 5: Ejecución de las Pruebas del Sistema
            • Tarea CSI 5.1
            • Tarea CSI 5.2
            • Tarea CSI 5.3
          • Actividad CSI 6: Elaboración de los Manuales de Usuario
            • Tarea CSI 6.1
          • Actividad CSI 7: Definición de la Formación de Usuarios Finales
            • Tarea CSI 7.1
            • Tarea CSI 7.2
          • Actividad CSI 8: Construcción de los Componentes y Procedimientos de Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea CSI 8.1
            • Tarea CSI 8.2
            • Tarea CSI 8.3
          • Actividad CSI 9: Aprobación del Sistema de Información
            • Tarea CSI 9.1
        • Implantación y Aceptación del Sistema (IAS)
          • Actividad IAS 1: Establecimiento del Plan de Implantación
            • Tarea IAS 1.1
            • Tarea IAS 1.2
          • Actividad IAS 2: Formación Necesaria para la Implantación
            • Tarea IAS 2.1
            • Tarea IAS 2.2
            • Tarea IAS 2.3
            • Tarea IAS 2.4
          • Actividad IAS 3: Incorporación del Sistema al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 3.1
            • Tarea IAS 3.2
          • Actividad IAS 4: Carga de Datos al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 4.1
          • Actividad IAS 5: Pruebas de Implantación del Sistema
            • Tarea IAS 5.1
            • Tarea IAS 5.2
            • Tarea IAS 5.3
          • Actividad IAS 6: Pruebas de Aceptación del Sistema
            • Tarea IAS 6.1
            • Tarea IAS 6.2
            • Tarea IAS 6.3
          • Actividad IAS 7: Preparación del Mantenimiento del Sistema
            • Tarea IAS 7.1
            • Tarea IAS 7.2
          • Actividad IAS 8: Establecimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio
            • Tarea IAS 8.1
            • Tarea IAS 8.2
            • Tarea IAS 8.3
          • Actividad IAS 9: Presentación y Aprobación del Sistema
            • Tarea IAS 9.1
            • Tarea IAS 9.2
          • Actividad IAS 10: Paso a Producción
            • Tarea IAS 10.1
            • Tarea IAS 10.2
        • Mantenimiento de Sistemas de Información (MSI)
          • Actividad MSI 1: Registro de la Petición
            • Tarea MSI 1.1
            • Tarea MSI 1.2
          • Actividad MSI 2: Análisis de la Petición
            • Tarea MSI 2.1
            • Tarea MSI 2.2
          • Actividad MSI 3: Preparación de la Implementación de la Modificación
            • Tarea MSI 3.1
            • Tarea MSI 3.2
            • Tarea MSI 3.3
          • Actividad MSI 4: Seguimiento y Evaluación de los Cambios hasta la Aceptación
            • Tarea MSI 4.1
            • Tarea MSI 4.2
            • Tarea MSI 4.3
      • INTERFACES DE MÉTRICA v3
        • GESTIÓN DE PROYECTOS
          • ACTIVIDADES DE INICIO DEL PROYECTO
            • Actividad GPI 1: Estimación de Esfuerzo
              • Tarea GPI 1.1
              • Tarea GPI 1.2
            • Actividad GPI 2: Planificación
              • Tarea GPI 2.1
              • Tarea GPI 2.2
              • Tarea GPI 2.3
              • Tarea GPI 2.4
              • Tarea GPI 2.5
          • ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
            • Actividad GPS 1: Asignación Detallada de Tareas
              • Tarea GPS 1.1
            • Actividad GPS 2: Comunicación al Equipo del Proyecto
              • Tarea GPS 2.1
            • Actividad GPS 3: Seguimiento de Tareas
              • Tarea GPS 3.1
            • Gestión de Incidencias
              • Actividad GPS 4: Análisis y Registro de la Incidencia
                • Tarea GPS 4.1
                • Tarea GPS 4.2
                • Tarea GPS 4.3
            • Gestión de Cambios en los Requisitos
              • Actividad GPS 5: Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 5.1
              • Actividad GPS 6: Análisis de la Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 6.1
                • Tarea GPS 6.2
                • Tarea GPS 6.3
              • Actividad GPS 7: Aprobación de la Solución
                • Tarea GPS 7.1
              • Actividad GPS 8: Estimación del Esfuerzo y Planificación de la Solución
                • Tarea GPS 8.1
                • Tarea GPS 8.2
              • Actividad GPS 9: Registro del Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 9.1
            • Actividad GPS 10: Finalización de la Tarea
              • Tarea GPS 10.1
            • Actividad GPS 11: Actualización de la Planificación
              • Tarea GPS 11.1
              • Tarea GPS 11.2
              • Tarea GPS 11.3
            • Actividad GPS 12: Reuniones de Seguimiento
              • Tarea GPS 12.1
            • Actividad GPS 13: Aceptación
              • Tarea GPS 13.1
          • ACTIVIDADES DE FINALIZACIÓN
            • Actividad GPF 1: Cierre del Proyecto
              • Tarea GPF 1.1
              • Tarea GPF 1.2
        • SEGURIDAD
          • PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad PSI-SEG 1: Planificación de la Seguridad Requerida en el Proceso Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 1.1
              • Tarea PSI-SEG 1.2
            • Actividad PSI-SEG 2: Evaluación del Riesgo para la Arquitectura Tecnológica
              • Tarea PSI-SEG 2.1
              • Tarea PSI-SEG 2.2
            • Actividad PSI-SEG 3: Determinación de la Seguridad en el Plan de Acción
              • Tarea PSI-SEG 3.1
            • Actividad PSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 4.1
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 1.1
            • Actividad EVS-SEG 2: Selección del Equipo de Seguridad
              • Tarea EVS-SEG 2.1
            • Actividad EVS-SEG 3: Recomendaciones Adicionales de Seguridad para el Sistema de Información
              • Tarea EVS-SEG 3.1
            • Actividad EVS-SEG 4: Evaluación de la Seguridad de las Alternativas de Solución
              • Tarea EVS-SEG 4.1
            • Actividad EVS-SEG 5: Evaluación Detallada de la Seguridad de la Solución Propuesta
              • Tarea EVS-SEG 5.1
            • Actividad EVS-SEG 6: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 6.1
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 1.1
            • Actividad ASI-SEG 2: Descripción de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 2.1
            • Actividad ASI-SEG 3: Definición de los Criterios de Aceptación de la Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 3.1
            • Actividad ASI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 4.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 1.1
            • Actividad DSI-SEG 2: Especificación de Requisitos de Seguridad del Entorno Tecnológico
              • Tarea DSI-SEG 2.1
            • Actividad DSI-SEG 3: Requisitos de Seguridad del Entorno de Construcción
              • Tarea DSI-SEG 3.1
            • Actividad DSI-SEG 4: Diseño de Pruebas de Seguridad
              • Tarea DSI-SEG 4.1
            • Actividad DSI-SEG 5: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 5.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 1.1
            • Actividad CSI-SEG 2: Evaluación de los Resultados de Pruebas de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 2.1
            • Actividad CSI-SEG 3: Elaboración del Plan de Formación de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 3.1
            • Actividad CSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 4.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 1.1
            • Actividad IAS-SEG 2: Revisión de Medidas de Seguridad del Entorno de Operación
              • Tarea IAS-SEG 2.1
            • Actividad IAS-SEG 3: Evaluación de Resultados de Pruebas de Seguridad de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 3.1
            • Actividad IAS-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 4.1
            • Actividad IAS-SEG 5: Revisión de Medidas de Seguridad en el Entorno de Producción
              • Tarea IAS-SEG 5.1
          • MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 1.1
            • Actividad MSI-SEG 2: Especificación e Identificación de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea MSI-SEG 2.1
              • Tarea MSI-SEG 2.2
            • Actividad MSI-SEG 3: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 3.1
        • GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-GC 1: Definición de los Requisitos de Gestión de Configuración
              • Tarea EVS-GC 1.1
            • Actividad EVS-GC 2: Establecimiento del Plan de Gestión de la Configuración
              • Tarea EVS-GC 2.1
              • Tarea EVS-GC 2.2
          • ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad GC 1: Identificación y Registro de Productos
              • Tarea GC 1.1
            • Actividad GC 2: Identificación y Registro del Producto Global
              • Tarea GC 2.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-GC 1: Registro del Cambio en el Sistema de Gestión de la Configuración
              • Tarea MSI-GC 1.1
              • Tarea MSI-GC 1.2
              • Tarea MSI-GC 1.3
        • ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-CAL 1: Identificación de las Propiedades de Calidad para el Sistema
              • Tarea EVS-CAL 1.1
              • Tarea EVS-CAL 1.2
              • Tarea EVS-CAL 1.3
            • Actividad EVS-CAL 2: Establecimiento del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea EVS-CAL 2.1
              • Tarea EVS-CAL 2.2
              • Tarea EVS-CAL 2.3
            • Actividad EVS-CAL 3: Adecuación del Plan de Aseguramiento de Calidad a la Solución
              • Tarea EVS-CAL 3.1
              • Tarea EVS-CAL 3.2
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-CAL 1: Especificación Inicial del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 1.1
            • Actividad ASI-CAL 2: Especificación Detallada del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 2.1
            • Actividad ASI-CAL 3: Revisión del Análisis de Consistencia
              • Tarea ASI-CAL 3.1
              • Tarea ASI-CAL 3.2
            • Actividad ASI-CAL 4: Revisión del Plan de Pruebas
              • Tarea ASI-CAL 4.1
            • Actividad ASI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Análisis del Sistema
              • Tarea ASI-CAL 5.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-CAL 1: Revisión de la Verificación de la Arquitectura del Sistema
              • Tarea DSI-CAL 1.1
              • Tarea DSI-CAL 1.2
            • Actividad DSI-CAL 2: Revisión de la Especificación Técnica del Plan de Pruebas
              • Tarea DSI-CAL 2.1
              • Tarea DSI-CAL 2.2
            • Actividad DSI-CAL 3: Revisión de los Requisitos de Implantación
              • Tarea DSI-CAL 3.1
              • Tarea DSI-CAL 3.2
            • Actividad DSI-CAL 4: Registro de la Aprobación del Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-CAL 4.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-CAL 1: Revisión del Código de Componentes y Procedimientos
              • Tarea CSI-CAL 1.1
            • Actividad CSI-CAL 2: Revisión de las Pruebas Unitarias, de Integración y del Sistema
              • Tarea CSI-CAL 2.1
              • Tarea CSI-CAL 2.2
              • Tarea CSI-CAL 2.3
            • Actividad CSI-CAL 3: Revisión de los Manuales de Usuario
              • Tarea CSI-CAL 3.1
            • Actividad CSI-CAL 4: Revisión de la Formación a Usuarios Finales
              • Tarea CSI-CAL 4.1
            • Actividad CSI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Sistema de Información
              • Tarea CSI-CAL 5.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-CAL 1: Revisión del Plan de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 1.1
            • Actividad IAS-CAL 2: Revisión de las Pruebas de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 2.1
              • Tarea IAS-CAL 2.2
            • Actividad IAS-CAL 3: Revisión de las Pruebas de Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 3.1
              • Tarea IAS-CAL 3.2
            • Actividad IAS-CAL 4: Revisión del Plan de Mantenimiento del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 4.1
            • Actividad IAS-CAL 5: Registro de la Aprobación de la Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 5.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-CAL 1: Revisión del Mantenimiento del Sistema de Información
              • Tarea MSI-CAL 1.1
            • Actividad MSI-CAL 2: Revisión del Plan de Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 2.1
            • Actividad MSI-CAL 3: Revisión de la Realización de las Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 3.1
      • TÉCNICAS
        • TÉCNICAS DE DESARROLLO
        • Análisis Coste/Beneficio
        • Casos de Uso
        • Diagrama de Clases
        • Diagrama de Componentes
        • Diagrama de Descomposición
        • Diagrama de Despliegue
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        • Diagrama de Flujo de Datos (DFD)
          • Consistencia de los diagramas de flujo de datos
          • Ejemplo de construcción
        • Diagrama de Interacción
          • Diagrama de secuencia
          • Diagrama de colaboración
        • Diagrama de Paquetes
        • Diagrama de Transición de Estados
        • Modelado de Procesos de la Organización
          • SADT (Structured Analysis and Design Technique)
        • Modelo Entidad/Relación Extendido
        • Normalización
        • Optimización
        • Reglas de Obtención del Modelo Físico a partir del Lógico
        • Reglas de Transformación
        • Técnicas Matriciales
        • TÉCNICAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS
        • Técnicas de Estimación
          • Método Albrecht para el Análisis de los Puntos Función
          • Método MARK II para el Análisis de los Puntos Función
        • Staffing Size (Orientación a Objetos)
        • Planificación
          • Program Evaluation & Review Technique – PERT
          • Diagrama de Gantt
          • Estructura de Descomposición de Trabajo (WBS – Work Breakdown Structure)
          • Diagrama de Extrapolación
        • PRÁCTICAS
        • Análisis de Impacto
        • Catalogación
        • Cálculo de Accesos
        • Caminos de Acceso
        • Diagrama de Representación
        • Factores Críticos de Éxito
        • Impacto en la Organización
        • Presentaciones
        • Prototipado
        • Pruebas
          • Pruebas Unitarias
          • Pruebas de Integración
          • Pruebas del Sistema
          • Pruebas de Implantación
          • Pruebas de Aceptación
          • Pruebas de Regresión
        • Revisión Formal
        • Revisión Técnica
        • Sesiones de Trabajo
          • Entrevistas
          • Reuniones
          • JAD (Joint Application Design)
          • JRP (Joint Requeriments Planning)
        • SOPORTE POR HERRAMIENTAS
        • BIBLIOGRAFÍA
      • PARTICIPANTES
        • Perfil Directivo
        • Perfil Jefe de Proyecto
        • Perfil Consultor
        • Perfil Analista
        • Perfil Programador
  • Legislación TIC
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Principios de protección de datos
      • TÍTULO III. Derechos de las personas
        • CAPÍTULO I. Transparencia e información
        • CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
      • TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
      • TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
        • CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
        • CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
      • TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
      • TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
        • CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
        • CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
      • TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
      • TÍTULO IX. Régimen sancionador
      • TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposiciones transitorias
        • Disposición derogatoria única
        • Disposiciones finales
    • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Seguridad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Requisitos mínimos
      • CAPÍTULO IV. Comunicaciones electrónicas
      • CAPÍTULO V. Auditoría de la seguridad
      • CAPÍTULO VI. Estado de seguridad de los sistemas
      • CAPÍTULO VII. Respuesta a incidentes de seguridad
      • CAPÍTULO VIII. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO IX. Actualización
      • CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
      • DISPOSICIONES
      • ANEXOS
        • ANEXO I. Categoría de los sistemas
        • ANEXO II. Medidas de seguridad
          • 1. Disposiciones generales
          • 2. Selección de medidas de seguridad
          • 3. Marco organizativo [org]
          • 4. Marco operacional [op]
          • 5. Medidas de protección [mp]
          • 6. Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
          • 7. Interpretación
        • ANEXO III. Auditoría de la seguridad
        • ANEXO IV. Glosario
        • ANEXO V. Modelo de cláusula administrativa particular
    • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Interoperabilidad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa
      • CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica
      • CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica
      • CAPÍTULO VI. Infraestructuras y servicios comunes
      • CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones públicas
      • CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología
      • CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados
      • CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico
      • CAPÍTULO XI. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO XII. Actualización
      • DISPOSICIONES
      • ANEXO. Glosario de términos
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
        • CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO III. Códigos de conducta
      • TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
      • TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
      • TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
      • TÍTULO VI. Información y control
      • TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposición transitoria única
        • Disposiciones finales
      • ANEXO. Definiciones
    • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios
      • CAPÍTULO III. Derechos del interesado
        • Sección 1. Transparencia y modalidades
        • Sección 2. Información y acceso a los datos personales
        • Sección 3. Rectificación y supresión
        • Sección 4. Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
        • Sección 5. Limitaciones
      • CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
        • Sección 1. Obligaciones generales
        • Sección 2. Seguridad de los datos personales
        • Sección 3. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
        • Sección 4. Delegado de protección de datos
        • Sección 5. Códigos de conducta y certificación
      • CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
      • CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
        • Sección 1. Independencia
        • Sección 2. Competencia, funciones y poderes
      • CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia
        • Sección 1. Cooperación y coherencia
        • Sección 2. Coherencia
        • Sección 3. Comité europeo de protección de datos
      • CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
      • CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
      • CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución
      • CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
  • GLOSARIO

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