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CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos

Usted está aquí: Inicio1 / TIC-tac-DOC2 / Legislación TIC3 / Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales4 / TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos5 / CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos

Versión comentada de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, publicada en BOE Núm. 294, Pág. 119788, del 6 de diciembre de 2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. No dudes en añadir tus comentarios.

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 44. Disposiciones generales.

  1. La Agencia Española de Protección de Datos es una autoridad administrativa independiente de ámbito estatal, de las previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con personalidad jurídica y plena capacidad pública y privada, que actúa con plena independencia de los poderes públicos en el ejercicio de sus funciones.
    Su denominación oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será «Agencia Española de Protección de Datos, Autoridad Administrativa Independiente».
    Se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Justicia.
  2. La Agencia Española de Protección de Datos tendrá la condición de representante común de las autoridades de protección de datos del Reino de España en el Comité Europeo de Protección de Datos.
  3. La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial colaborarán en aras del adecuado ejercicio de las respectivas competencias que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, les atribuye en materia de protección de datos personales en el ámbito de la Administración de Justicia.

Artículo 45. Régimen jurídico.

  1. La Agencia Española de Protección de Datos se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo.
    Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63.2 de esta ley orgánica, se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  2. El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.

Artículo 46. Régimen económico presupuestario y de personal.

  1. La Agencia Española de Protección de Datos elaborará y aprobará su presupuesto y lo remitirá al Gobierno para que sea integrado, con independencia, en los Presupuestos Generales del Estado.
  2. El régimen de modificaciones y de vinculación de los créditos de su presupuesto será el establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
    Corresponde a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos autorizar las modificaciones presupuestarias que impliquen hasta un tres por ciento de la cifra inicial de su presupuesto total de gastos, siempre que no se incrementen los créditos para gastos de personal. Las restantes modificaciones que no excedan de un cinco por ciento del presupuesto serán autorizadas por el Ministerio de Hacienda y, en los demás casos, por el Gobierno.
  3. La Agencia Española de Protección de Datos contará para el cumplimiento de sus fines con las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidos en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679.
  4. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
  5. El personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos será funcionario o laboral y se regirá por lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa reguladora de los funcionarios públicos y, en su caso, por la normativa laboral.
  6. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por el Ministerio de Hacienda, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto. En dicha relación de puestos de trabajo constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
  7. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas, la gestión económico-financiera de la Agencia Española de Protección de Datos estará sometida al control de la Intervención General de la Administración del Estado en los términos que establece la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Artículo 47. Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos.

Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.

Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.

Artículo 48. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.

  1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos la dirige, ostenta su representación y dicta sus resoluciones, circulares y directrices.
  2. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará auxiliada por un Adjunto en el que podrá delegar sus funciones, a excepción de las relacionadas con los procedimientos regulados por el Título VIII de esta ley orgánica, y que la sustituirá en el ejercicio de las mismas en los términos previstos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.
    Ambos ejercerán sus funciones con plena independencia y objetividad y no estarán sujetos a instrucción alguna en su desempeño. Les será aplicable la legislación reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado.
  3. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto serán nombrados por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, entre personas de reconocida competencia profesional, en particular en materia de protección de datos.
    Dos meses antes de producirse la expiración del mandato o, en el resto de las causas de cese, cuando se haya producido éste, el Ministerio de Justicia ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la convocatoria pública de candidatos.
    Previa evaluación del mérito, capacidad, competencia e idoneidad de los candidatos, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una propuesta de Presidencia y Adjunto acompañada de un informe justificativo que, tras la celebración de la preceptiva audiencia de los candidatos, deberá ser ratificada por la Comisión de Justicia en votación pública por mayoría de tres quintos de sus miembros en primera votación o, de no alcanzarse ésta, por mayoría absoluta en segunda votación, que se realizará inmediatamente después de la primera. En este último supuesto, los votos favorables deberán proceder de Diputados pertenecientes, al menos, a dos grupos parlamentarios diferentes.
  4. La Presidencia y el Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos serán nombrados por el Consejo de Ministros mediante real decreto.
  5. El mandato de la Presidencia y del Adjunto de la Agencia Española de Protección de Datos tiene una duración de cinco años y puede ser renovado para otro período de igual duración.
    La Presidencia y el Adjunto solo cesarán antes de la expiración de su mandato, a petición propia o por separación acordada por el Consejo de Ministros, por:

    1. Incumplimiento grave de sus obligaciones,
    2. incapacidad sobrevenida para el ejercicio de su función,
    3. incompatibilidad, o
    4. condena firme por delito doloso.

En los supuestos previstos en las letras a), b) y c) será necesaria la ratificación de la separación por las mayorías parlamentarias previstas en el apartado 3 de este artículo.

  1. Los actos y disposiciones dictados por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos ponen fin a la vía administrativa, siendo recurribles, directamente, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.

Artículo 49. Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos.

  1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos estará asesorada por un Consejo Consultivo compuesto por los siguientes miembros:
    • a. Un Diputado, propuesto por el Congreso de los Diputados.
    • b. Un Senador, propuesto por el Senado.
    • c. Un representante designado por el Consejo General del Poder Judicial.
    • d. Un representante de la Administración General del Estado con experiencia en la materia, propuesto por el Ministro de Justicia.
    • e. Un representante de cada Comunidad Autónoma que haya creado una Autoridad de protección de datos en su ámbito territorial, propuesto de acuerdo con lo que establezca la respectiva Comunidad Autónoma.
    • f. Un experto propuesto por la Federación Española de Municipios y Provincias.
    • g. Un experto propuesto por el Consejo de Consumidores y Usuarios.
    • h. Dos expertos propuestos por las Organizaciones Empresariales.
    • i. Un representante de los profesionales de la protección de datos y de la privacidad, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.
    • j. Un representante de los organismos o entidades de supervisión y resolución extrajudicial de conflictos previstos en el Capítulo IV del Título V, propuesto por el Ministro de Justicia.
    • k. Un experto, propuesto por la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
    • l. Un representante de las organizaciones que agrupan a los Consejos Generales, Superiores y Colegios Profesionales de ámbito estatal de las diferentes profesiones colegiadas, propuesto por el Ministro de Justicia.
    • m. Un representante de los profesionales de la seguridad de la información, propuesto por la asociación de ámbito estatal con mayor número de asociados.
    • n. Un experto en transparencia y acceso a la información pública propuesto por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
    • ñ. Dos expertos propuestos por las organizaciones sindicales más representativas.
  2. A los efectos del apartado anterior, la condición de experto requerirá acreditar conocimientos especializados en el Derecho y la práctica en materia de protección de datos mediante el ejercicio profesional o académico.
  3. Los miembros del Consejo Consultivo serán nombrados por orden del Ministro de Justicia, publicada en el Boletín Oficial del Estado.
  4. El Consejo Consultivo se reunirá cuando así lo disponga la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y, en todo caso, una vez al semestre.
  5. Las decisiones tomadas por el Consejo Consultivo no tendrán en ningún caso carácter vinculante.
  6. En todo lo no previsto por esta ley orgánica, el régimen, competencias y funcionamiento del Consejo Consultivo serán los establecidos en el Estatuto Orgánico de la Agencia Española de Protección de Datos.

Artículo 50. Publicidad.

La Agencia Española de Protección de Datos publicará las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atención de los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, las que pongan fin a los procedimientos de reclamación, las que archiven las actuaciones previas de investigación, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el artículo 77.1 de esta ley orgánica, las que impongan medidas cautelares y las demás que disponga su Estatuto.

Sección 2.ª Potestades de investigación y planes de auditoría preventiva

Artículo 51. Ámbito y personal competente.

  1. La Agencia Española de Protección de Datos desarrollará su actividad de investigación a través de las actuaciones previstas en el Título VIII y de los planes de auditoría preventivas.
  2. La actividad de investigación se llevará a cabo por los funcionarios de la Agencia Española de Protección de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Presidencia.
  3. En los casos de actuaciones conjuntas de investigación conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del Reglamento (UE) 2016/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Unión Europea que colabore con la Agencia Española de Protección de Datos ejercerá sus facultades con arreglo a lo previsto en la presente ley orgánica y bajo la orientación y en presencia del personal de esta.
  4. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigación tendrán la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estarán obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasión de dicho ejercicio, incluso después de haber cesado en él.

Artículo 52. Deber de colaboración.

  1. Las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares estarán obligados a proporcionar a la Agencia Española de Protección de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigación.
    Cuando la información contenga datos personales la comunicación de dichos datos estará amparada por lo dispuesto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679.
  2. En el marco de las actuaciones previas de investigación, cuando no haya podido realizar la identificación por otros medios, la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar de las Administraciones Públicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, las informaciones y datos que resulten imprescindibles con la exclusiva finalidad de lograr la identificación de los responsables de las conductas que pudieran ser constitutivas de infracción del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica.
    En el supuesto de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social, la información se limitará a la que resulte necesaria para poder identificar inequívocamente contra quién debe dirigirse la actuación de la Agencia Española de Protección de Datos en los supuestos de creación de entramados societarios que dificultasen el conocimiento directo del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica.
  3. Cuando no haya podido realizar la identificación por otros medios, la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público y de los prestadores de servicios de la sociedad de la información los datos que obren en su poder y que resulten imprescindibles para la identificación del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica cuando se hubiere llevado a cabo mediante la utilización de un servicio de la sociedad de la información o la realización de una comunicación electrónica. A tales efectos, los datos que la Agencia Española de Protección de Datos podrá recabar al amparo de este apartado son los siguientes:
    1. Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilización de un servicio de telefonía fija o móvil:
      • 1º. El número de teléfono de origen de la llamada en caso de que el mismo se hubiese ocultado.
      • 2º. El nombre, número de documento identificativo y dirección del abonado o usuario registrado al que corresponda ese número de teléfono.
      • 3º La mera confirmación de que se ha realizado una llamada específica entre dos números en una determinada fecha y hora.
    2. Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilización de un servicio de la sociedad de la información:
      • 1º. La identificación de la dirección de protocolo de Internet desde la que se hubiera llevado a cabo la conducta y la fecha y hora de su realización.
      • 2º. Si la conducta se hubiese llevado a cabo mediante correo electrónico, la identificación de la dirección de protocolo de Internet desde la que se creó la cuenta de correo y la fecha y hora en que la misma fue creada.
      • 3º. El nombre, número de documento identificativo y dirección del abonado o del usuario registrado al que se le hubiera asignado la dirección de Protocolo de Internet a la que se refieren los dos párrafos anteriores.

Estos datos deberán ser cedidos, previo requerimiento motivado de la Agencia Española de Protección de Datos, exclusivamente en el marco de actuaciones de investigación iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jurídica o respecto a la utilización de sistemas que permitan la divulgación sin restricciones de datos personales. En el resto de los supuestos la cesión de estos datos requerirá la previa obtención de autorización judicial otorgada conforme a las normas procesales cuando resultara exigible.

Quedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tráfico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones, cuya cesión solamente podrá tener lugar de acuerdo con lo dispuesto en ella, previa autorización judicial solicitada por alguno de los agentes facultados a los que se refiere el artículo 6 de dicha ley.

Artículo 53. Alcance de la actividad de investigación.

  1. Quienes desarrollen la actividad de investigación podrán recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de ellos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos y requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del tratamiento sujetos a investigación.
  2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigación al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, será preciso contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorización judicial.
  3. Cuando se trate de órganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades de inspección se efectuará a través y por mediación del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 54. Planes de auditoría.

  1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá acordar la realización de planes de auditoría preventiva, referidos a los tratamientos de un sector concreto de actividad. Tendrán por objeto el análisis del cumplimiento de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 y de la presente ley orgánica, a partir de la realización de actividades de investigación sobre entidades pertenecientes al sector inspeccionado o sobre los responsables objeto de la auditoría.
  2. A resultas de los planes de auditoría, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar las directrices generales o específicas para un concreto responsable o encargado de los tratamientos precisas para asegurar la plena adaptación del sector o responsable al Reglamento (UE) 2016/679 y a la presente ley orgánica.
    En la elaboración de dichas directrices la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá solicitar la colaboración de los organismos de supervisión de los códigos de conducta y de resolución extrajudicial de conflictos, si los hubiere.
  3. Las directrices serán de obligado cumplimiento para el sector o responsable al que se refiera el plan de auditoría.

Sección 3.ª Otras potestades de la Agencia Española de Protección de Datos

Artículo 55. Potestades de regulación. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.

  1. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos podrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos».
  2. Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados.
  3. Las circulares serán obligatorias una vez publicadas en el Boletín Oficial del Estado.

Artículo 56. Acción exterior.

  1. Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos la titularidad y el ejercicio de las funciones relacionadas con la acción exterior del Estado en materia de protección de datos.
    Asimismo a las comunidades autónomas, a través de las autoridades autonómicas de protección de datos, les compete ejercitar las funciones como sujetos de la acción exterior en el marco de sus competencias de conformidad con lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, así como celebrar acuerdos internacionales administrativos en ejecución y concreción de un tratado internacional y acuerdos no normativos con los órganos análogos de otros sujetos de derecho internacional, no vinculantes jurídicamente para quienes los suscriben, sobre materias de su competencia en el marco de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
  2. La Agencia Española de Protección de Datos es el organismo competente para la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales derivado de la aplicación de cualquier Convenio Internacional en el que sea parte el Reino de España que atribuya a una autoridad nacional de control esa competencia y la representante común de las autoridades de Protección de Datos en el Comité Europeo de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 68.4 del Reglamento (UE) 2016/679.
    La Agencia Española de Protección de Datos informará a las autoridades autonómicas de protección de datos acerca de las decisiones adoptadas en el Comité Europeo de Protección de Datos y recabará su parecer cuando se trate de materias de su competencia.
  3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, la Agencia Española de Protección de Datos:
    1. Participará en reuniones y foros internacionales de ámbito distinto al de la Unión Europea establecidos de común acuerdo por las autoridades de control independientes en materia de protección de datos.
    2. Participará, como autoridad española, en las organizaciones internacionales competentes en materia de protección de datos, en los comités o grupos de trabajo, de estudio y de colaboración de organizaciones internacionales que traten materias que afecten al derecho fundamental a la protección de datos personales y en otros foros o grupos de trabajo internacionales, en el marco de la acción exterior del Estado.
    3. Colaborará con autoridades, instituciones, organismos y Administraciones de otros Estados a fin de impulsar, promover y desarrollar el derecho fundamental a la protección de datos, en particular en el ámbito iberoamericano, pudiendo suscribir acuerdos internacionales administrativos y no normativos en la materia.
TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
arriba
CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
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            • Tarea EVS 1.3
          • Actividad EVS 2: Estudio de la Situación Actual
            • Tarea EVS 2.1
            • Tarea EVS 2.2
            • Tarea EVS 2.3
            • Tarea EVS 2.4
          • Actividad EVS 3: Definición de Requisitos del Sistema
            • Tarea EVS 3.1
            • Tarea EVS 3.2
            • Tarea EVS 3.3
          • Actividad EVS 4: Estudio de Alternativas de Solución
            • Tarea EVS 4.1
            • Tarea EVS 4.2
          • Actividad EVS 5: Valoración de las Alternativas
            • Tarea EVS 5.1
            • Tarea EVS 5.2
            • Tarea EVS 5.3
          • Actividad EVS 6: Selección de la Solución
            • Tarea EVS 6.1
            • Tarea EVS 6.2
            • Tarea EVS 6.3
        • Análisis del Sistema de Información (ASI)
          • Actividad ASI 1: Definición del Sistema
            • Tarea ASI 1.1
            • Tarea ASI 1.2
            • Tarea ASI 1.3
            • Tarea ASI 1.4
          • Actividad ASI 2: Establecimiento de Requisitos
            • Tarea ASI 2.1
            • Tarea ASI 2.2
            • Tarea ASI 2.3
            • Tarea ASI 2.4
          • Actividad ASI 3: Identificación de Subsistemas de Análisis
            • Tarea ASI 3.1
            • Tarea ASI 3.2
          • Actividad ASI 4: Análisis de los Casos de Uso
            • Tarea ASI 4.1
            • Tarea ASI 4.2
          • Actividad ASI 5: Análisis de Clases
            • Tarea ASI 5.1
            • Tarea ASI 5.2
            • Tarea ASI 5.3
          • Actividad ASI 6: Elaboración del Modelo de Datos
            • Tarea ASI 6.1
            • Tarea ASI 6.2
            • Tarea ASI 6.3
            • Tarea ASI 6.4
          • Actividad ASI 7: Elaboración del Modelo de Procesos
            • Tarea ASI 7.1
            • Tarea ASI 7.2
          • Actividad ASI 8: Definición de Interfaces de Usuario
            • Tarea ASI 8.1
            • Tarea ASI 8.2
            • Tarea ASI 8.3
            • Tarea ASI 8.4
            • Tarea ASI 8.5
          • Actividad ASI 9: Análisis de Consistencia y Especificación de Requisitos
            • Tarea ASI 9.1
            • Tarea ASI 9.2
            • Tarea ASI 9.3
            • Tarea ASI 9.4
          • Actividad ASI 10: Especificación del Plan de Pruebas
            • Tarea ASI 10.1
            • Tarea ASI 10.2
            • Tarea ASI 10.3
          • Actividad ASI 11: Aprobación del Análisis del Sistema de Información
            • Tarea ASI 11.1
        • Diseño del Sistema de Información (DSI)
          • Actividad DSI 1: Definición de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 1.1
            • Tarea DSI 1.2
            • Tarea DSI 1.3
            • Tarea DSI 1.4
            • Tarea DSI 1.5
            • Tarea DSI 1.6
            • Tarea DSI 1.7
          • Actividad DSI 2: Diseño de la Arquitectura de Soporte
            • Tarea DSI 2.1
            • Tarea DSI 2.2
          • Actividad DSI 3: Diseño de Casos de Uso Reales
            • Tarea DSI 3.1
            • Tarea DSI 3.2
            • Tarea DSI 3.3
            • Tarea DSI 3.4
          • Actividad DSI 4: Diseño de Clases
            • Tarea DSI 4.1
            • Tarea DSI 4.2
            • Tarea DSI 4.3
            • Tarea DSI 4.4
            • Tarea DSI 4.5
            • Tarea DSI 4.6
            • Tarea DSI 4.7
          • Actividad DSI 5: Diseño de la Arquitectura de Módulos del Sistema
            • Tarea DSI 5.1
            • Tarea DSI 5.2
            • Tarea DSI 5.3
          • Actividad DSI 6: Diseño Físico de Datos
            • Tarea DSI 6.1
            • Tarea DSI 6.2
            • Tarea DSI 6.3
            • Tarea DSI 6.4
          • Actividad DSI 7: Verificación y Aceptación de la Arquitectura del Sistema
            • Tarea DSI 7.1
            • Tarea DSI 7.2
            • Tarea DSI 7.3
          • Actividad DSI 8: Generación de Especificaciones de Construcción
            • Tarea DSI 8.1
            • Tarea DSI 8.2
            • Tarea DSI 8.3
            • Tarea DSI 8.4
          • Actividad DSI 9: Diseño de la Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea DSI 9.1
            • Tarea DSI 9.2
            • Tarea DSI 9.3
            • Tarea DSI 9.4
          • Actividad DSI 10: Especificación Técnica del Plan de Pruebas
            • Tarea DSI 10.1
            • Tarea DSI 10.2
            • Tarea DSI 10.3
          • Actividad DSI 11: Establecimiento de Requisitos de Implantación
            • Tarea DSI 11.1
            • Tarea DSI 11.2
          • Actividad DSI 12: Aprobación del Diseño del Sistema de Información
            • Tarea DSI 12.1
        • Construcción del Sistema de Información (CSI)
          • Actividad CSI 1: Preparación del Entorno de Generación y Construcción
            • Tarea CSI 1.1
            • Tarea CSI 1.2
          • Actividad CSI 2: Generación del Código de los Componentes y Procedimientos
            • Tarea CSI 2.1
            • Tarea CSI 2.2
          • Actividad CSI 3: Ejecución de las Pruebas Unitarias
            • Tarea CSI 3.1
            • Tarea CSI 3.2
          • Actividad CSI 4: Ejecución de las Pruebas de Integración
            • Tarea CSI 4.1
            • Tarea CSI 4.2
            • Tarea CSI 4.3
          • Actividad CSI 5: Ejecución de las Pruebas del Sistema
            • Tarea CSI 5.1
            • Tarea CSI 5.2
            • Tarea CSI 5.3
          • Actividad CSI 6: Elaboración de los Manuales de Usuario
            • Tarea CSI 6.1
          • Actividad CSI 7: Definición de la Formación de Usuarios Finales
            • Tarea CSI 7.1
            • Tarea CSI 7.2
          • Actividad CSI 8: Construcción de los Componentes y Procedimientos de Migración y Carga Inicial de Datos
            • Tarea CSI 8.1
            • Tarea CSI 8.2
            • Tarea CSI 8.3
          • Actividad CSI 9: Aprobación del Sistema de Información
            • Tarea CSI 9.1
        • Implantación y Aceptación del Sistema (IAS)
          • Actividad IAS 1: Establecimiento del Plan de Implantación
            • Tarea IAS 1.1
            • Tarea IAS 1.2
          • Actividad IAS 2: Formación Necesaria para la Implantación
            • Tarea IAS 2.1
            • Tarea IAS 2.2
            • Tarea IAS 2.3
            • Tarea IAS 2.4
          • Actividad IAS 3: Incorporación del Sistema al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 3.1
            • Tarea IAS 3.2
          • Actividad IAS 4: Carga de Datos al Entorno de Operación
            • Tarea IAS 4.1
          • Actividad IAS 5: Pruebas de Implantación del Sistema
            • Tarea IAS 5.1
            • Tarea IAS 5.2
            • Tarea IAS 5.3
          • Actividad IAS 6: Pruebas de Aceptación del Sistema
            • Tarea IAS 6.1
            • Tarea IAS 6.2
            • Tarea IAS 6.3
          • Actividad IAS 7: Preparación del Mantenimiento del Sistema
            • Tarea IAS 7.1
            • Tarea IAS 7.2
          • Actividad IAS 8: Establecimiento del Acuerdo de Nivel de Servicio
            • Tarea IAS 8.1
            • Tarea IAS 8.2
            • Tarea IAS 8.3
          • Actividad IAS 9: Presentación y Aprobación del Sistema
            • Tarea IAS 9.1
            • Tarea IAS 9.2
          • Actividad IAS 10: Paso a Producción
            • Tarea IAS 10.1
            • Tarea IAS 10.2
        • Mantenimiento de Sistemas de Información (MSI)
          • Actividad MSI 1: Registro de la Petición
            • Tarea MSI 1.1
            • Tarea MSI 1.2
          • Actividad MSI 2: Análisis de la Petición
            • Tarea MSI 2.1
            • Tarea MSI 2.2
          • Actividad MSI 3: Preparación de la Implementación de la Modificación
            • Tarea MSI 3.1
            • Tarea MSI 3.2
            • Tarea MSI 3.3
          • Actividad MSI 4: Seguimiento y Evaluación de los Cambios hasta la Aceptación
            • Tarea MSI 4.1
            • Tarea MSI 4.2
            • Tarea MSI 4.3
      • INTERFACES DE MÉTRICA v3
        • GESTIÓN DE PROYECTOS
          • ACTIVIDADES DE INICIO DEL PROYECTO
            • Actividad GPI 1: Estimación de Esfuerzo
              • Tarea GPI 1.1
              • Tarea GPI 1.2
            • Actividad GPI 2: Planificación
              • Tarea GPI 2.1
              • Tarea GPI 2.2
              • Tarea GPI 2.3
              • Tarea GPI 2.4
              • Tarea GPI 2.5
          • ACTIVIDADES DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
            • Actividad GPS 1: Asignación Detallada de Tareas
              • Tarea GPS 1.1
            • Actividad GPS 2: Comunicación al Equipo del Proyecto
              • Tarea GPS 2.1
            • Actividad GPS 3: Seguimiento de Tareas
              • Tarea GPS 3.1
            • Gestión de Incidencias
              • Actividad GPS 4: Análisis y Registro de la Incidencia
                • Tarea GPS 4.1
                • Tarea GPS 4.2
                • Tarea GPS 4.3
            • Gestión de Cambios en los Requisitos
              • Actividad GPS 5: Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 5.1
              • Actividad GPS 6: Análisis de la Petición de Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 6.1
                • Tarea GPS 6.2
                • Tarea GPS 6.3
              • Actividad GPS 7: Aprobación de la Solución
                • Tarea GPS 7.1
              • Actividad GPS 8: Estimación del Esfuerzo y Planificación de la Solución
                • Tarea GPS 8.1
                • Tarea GPS 8.2
              • Actividad GPS 9: Registro del Cambio de Requisitos
                • Tarea GPS 9.1
            • Actividad GPS 10: Finalización de la Tarea
              • Tarea GPS 10.1
            • Actividad GPS 11: Actualización de la Planificación
              • Tarea GPS 11.1
              • Tarea GPS 11.2
              • Tarea GPS 11.3
            • Actividad GPS 12: Reuniones de Seguimiento
              • Tarea GPS 12.1
            • Actividad GPS 13: Aceptación
              • Tarea GPS 13.1
          • ACTIVIDADES DE FINALIZACIÓN
            • Actividad GPF 1: Cierre del Proyecto
              • Tarea GPF 1.1
              • Tarea GPF 1.2
        • SEGURIDAD
          • PLANIFICACIÓN DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad PSI-SEG 1: Planificación de la Seguridad Requerida en el Proceso Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 1.1
              • Tarea PSI-SEG 1.2
            • Actividad PSI-SEG 2: Evaluación del Riesgo para la Arquitectura Tecnológica
              • Tarea PSI-SEG 2.1
              • Tarea PSI-SEG 2.2
            • Actividad PSI-SEG 3: Determinación de la Seguridad en el Plan de Acción
              • Tarea PSI-SEG 3.1
            • Actividad PSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Planificación de Sistemas de Información
              • Tarea PSI-SEG 4.1
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 1.1
            • Actividad EVS-SEG 2: Selección del Equipo de Seguridad
              • Tarea EVS-SEG 2.1
            • Actividad EVS-SEG 3: Recomendaciones Adicionales de Seguridad para el Sistema de Información
              • Tarea EVS-SEG 3.1
            • Actividad EVS-SEG 4: Evaluación de la Seguridad de las Alternativas de Solución
              • Tarea EVS-SEG 4.1
            • Actividad EVS-SEG 5: Evaluación Detallada de la Seguridad de la Solución Propuesta
              • Tarea EVS-SEG 5.1
            • Actividad EVS-SEG 6: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Estudio de Viabilidad del Sistema
              • Tarea EVS-SEG 6.1
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 1.1
            • Actividad ASI-SEG 2: Descripción de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 2.1
            • Actividad ASI-SEG 3: Definición de los Criterios de Aceptación de la Seguridad
              • Tarea ASI-SEG 3.1
            • Actividad ASI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Análisis del Sistema de Información
              • Tarea ASI-SEG 4.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 1.1
            • Actividad DSI-SEG 2: Especificación de Requisitos de Seguridad del Entorno Tecnológico
              • Tarea DSI-SEG 2.1
            • Actividad DSI-SEG 3: Requisitos de Seguridad del Entorno de Construcción
              • Tarea DSI-SEG 3.1
            • Actividad DSI-SEG 4: Diseño de Pruebas de Seguridad
              • Tarea DSI-SEG 4.1
            • Actividad DSI-SEG 5: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-SEG 5.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 1.1
            • Actividad CSI-SEG 2: Evaluación de los Resultados de Pruebas de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 2.1
            • Actividad CSI-SEG 3: Elaboración del Plan de Formación de Seguridad
              • Tarea CSI-SEG 3.1
            • Actividad CSI-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Construcción del Sistema de Información
              • Tarea CSI-SEG 4.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 1.1
            • Actividad IAS-SEG 2: Revisión de Medidas de Seguridad del Entorno de Operación
              • Tarea IAS-SEG 2.1
            • Actividad IAS-SEG 3: Evaluación de Resultados de Pruebas de Seguridad de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 3.1
            • Actividad IAS-SEG 4: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Implantación y Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-SEG 4.1
            • Actividad IAS-SEG 5: Revisión de Medidas de Seguridad en el Entorno de Producción
              • Tarea IAS-SEG 5.1
          • MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-SEG 1: Estudio de la Seguridad Requerida en el Proceso Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 1.1
            • Actividad MSI-SEG 2: Especificación e Identificación de las Funciones y Mecanismos de Seguridad
              • Tarea MSI-SEG 2.1
              • Tarea MSI-SEG 2.2
            • Actividad MSI-SEG 3: Catalogación de los Productos Generados Durante el Proceso de Mantenimiento de Sistemas de Información
              • Tarea MSI-SEG 3.1
        • GESTIÓN DE LA CONFIGURACIÓN
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-GC 1: Definición de los Requisitos de Gestión de Configuración
              • Tarea EVS-GC 1.1
            • Actividad EVS-GC 2: Establecimiento del Plan de Gestión de la Configuración
              • Tarea EVS-GC 2.1
              • Tarea EVS-GC 2.2
          • ANÁLISIS, DISEÑO, CONSTRUCCIÓN E IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad GC 1: Identificación y Registro de Productos
              • Tarea GC 1.1
            • Actividad GC 2: Identificación y Registro del Producto Global
              • Tarea GC 2.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-GC 1: Registro del Cambio en el Sistema de Gestión de la Configuración
              • Tarea MSI-GC 1.1
              • Tarea MSI-GC 1.2
              • Tarea MSI-GC 1.3
        • ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD
          • ESTUDIO DE VIABILIDAD DEL SISTEMA
            • Actividad EVS-CAL 1: Identificación de las Propiedades de Calidad para el Sistema
              • Tarea EVS-CAL 1.1
              • Tarea EVS-CAL 1.2
              • Tarea EVS-CAL 1.3
            • Actividad EVS-CAL 2: Establecimiento del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea EVS-CAL 2.1
              • Tarea EVS-CAL 2.2
              • Tarea EVS-CAL 2.3
            • Actividad EVS-CAL 3: Adecuación del Plan de Aseguramiento de Calidad a la Solución
              • Tarea EVS-CAL 3.1
              • Tarea EVS-CAL 3.2
          • ANÁLISIS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad ASI-CAL 1: Especificación Inicial del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 1.1
            • Actividad ASI-CAL 2: Especificación Detallada del Plan de Aseguramiento de Calidad
              • Tarea ASI-CAL 2.1
            • Actividad ASI-CAL 3: Revisión del Análisis de Consistencia
              • Tarea ASI-CAL 3.1
              • Tarea ASI-CAL 3.2
            • Actividad ASI-CAL 4: Revisión del Plan de Pruebas
              • Tarea ASI-CAL 4.1
            • Actividad ASI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Análisis del Sistema
              • Tarea ASI-CAL 5.1
          • DISEÑO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad DSI-CAL 1: Revisión de la Verificación de la Arquitectura del Sistema
              • Tarea DSI-CAL 1.1
              • Tarea DSI-CAL 1.2
            • Actividad DSI-CAL 2: Revisión de la Especificación Técnica del Plan de Pruebas
              • Tarea DSI-CAL 2.1
              • Tarea DSI-CAL 2.2
            • Actividad DSI-CAL 3: Revisión de los Requisitos de Implantación
              • Tarea DSI-CAL 3.1
              • Tarea DSI-CAL 3.2
            • Actividad DSI-CAL 4: Registro de la Aprobación del Diseño del Sistema de Información
              • Tarea DSI-CAL 4.1
          • CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad CSI-CAL 1: Revisión del Código de Componentes y Procedimientos
              • Tarea CSI-CAL 1.1
            • Actividad CSI-CAL 2: Revisión de las Pruebas Unitarias, de Integración y del Sistema
              • Tarea CSI-CAL 2.1
              • Tarea CSI-CAL 2.2
              • Tarea CSI-CAL 2.3
            • Actividad CSI-CAL 3: Revisión de los Manuales de Usuario
              • Tarea CSI-CAL 3.1
            • Actividad CSI-CAL 4: Revisión de la Formación a Usuarios Finales
              • Tarea CSI-CAL 4.1
            • Actividad CSI-CAL 5: Registro de la Aprobación del Sistema de Información
              • Tarea CSI-CAL 5.1
          • IMPLANTACIÓN Y ACEPTACIÓN DEL SISTEMA
            • Actividad IAS-CAL 1: Revisión del Plan de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 1.1
            • Actividad IAS-CAL 2: Revisión de las Pruebas de Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 2.1
              • Tarea IAS-CAL 2.2
            • Actividad IAS-CAL 3: Revisión de las Pruebas de Aceptación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 3.1
              • Tarea IAS-CAL 3.2
            • Actividad IAS-CAL 4: Revisión del Plan de Mantenimiento del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 4.1
            • Actividad IAS-CAL 5: Registro de la Aprobación de la Implantación del Sistema
              • Tarea IAS-CAL 5.1
          • MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN
            • Actividad MSI-CAL 1: Revisión del Mantenimiento del Sistema de Información
              • Tarea MSI-CAL 1.1
            • Actividad MSI-CAL 2: Revisión del Plan de Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 2.1
            • Actividad MSI-CAL 3: Revisión de la Realización de las Pruebas de Regresión
              • Tarea MSI-CAL 3.1
      • TÉCNICAS
        • TÉCNICAS DE DESARROLLO
        • Análisis Coste/Beneficio
        • Casos de Uso
        • Diagrama de Clases
        • Diagrama de Componentes
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          • Consistencia de los diagramas de flujo de datos
          • Ejemplo de construcción
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          • Diagrama de colaboración
        • Diagrama de Paquetes
        • Diagrama de Transición de Estados
        • Modelado de Procesos de la Organización
          • SADT (Structured Analysis and Design Technique)
        • Modelo Entidad/Relación Extendido
        • Normalización
        • Optimización
        • Reglas de Obtención del Modelo Físico a partir del Lógico
        • Reglas de Transformación
        • Técnicas Matriciales
        • TÉCNICAS DE GESTIÓN DE PROYECTOS
        • Técnicas de Estimación
          • Método Albrecht para el Análisis de los Puntos Función
          • Método MARK II para el Análisis de los Puntos Función
        • Staffing Size (Orientación a Objetos)
        • Planificación
          • Program Evaluation & Review Technique – PERT
          • Diagrama de Gantt
          • Estructura de Descomposición de Trabajo (WBS – Work Breakdown Structure)
          • Diagrama de Extrapolación
        • PRÁCTICAS
        • Análisis de Impacto
        • Catalogación
        • Cálculo de Accesos
        • Caminos de Acceso
        • Diagrama de Representación
        • Factores Críticos de Éxito
        • Impacto en la Organización
        • Presentaciones
        • Prototipado
        • Pruebas
          • Pruebas Unitarias
          • Pruebas de Integración
          • Pruebas del Sistema
          • Pruebas de Implantación
          • Pruebas de Aceptación
          • Pruebas de Regresión
        • Revisión Formal
        • Revisión Técnica
        • Sesiones de Trabajo
          • Entrevistas
          • Reuniones
          • JAD (Joint Application Design)
          • JRP (Joint Requeriments Planning)
        • SOPORTE POR HERRAMIENTAS
        • BIBLIOGRAFÍA
      • PARTICIPANTES
        • Perfil Directivo
        • Perfil Jefe de Proyecto
        • Perfil Consultor
        • Perfil Analista
        • Perfil Programador
  • Legislación TIC
    • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Principios de protección de datos
      • TÍTULO III. Derechos de las personas
        • CAPÍTULO I. Transparencia e información
        • CAPÍTULO II. Ejercicio de los derechos
      • TÍTULO IV. Disposiciones aplicables a tratamientos concretos
      • TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO I. Disposiciones generales. Medidas de responsabilidad activa
        • CAPÍTULO II. Encargado del tratamiento
        • CAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
        • CAPÍTULO IV. Códigos de conducta y certificación
      • TÍTULO VI. Transferencias internacionales de datos
      • TÍTULO VII. Autoridades de protección de datos
        • CAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
        • CAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
      • TÍTULO VIII. Procedimientos en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos
      • TÍTULO IX. Régimen sancionador
      • TÍTULO X. Garantía de los derechos digitales
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposiciones transitorias
        • Disposición derogatoria única
        • Disposiciones finales
    • Real Decreto 3/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Seguridad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Requisitos mínimos
      • CAPÍTULO IV. Comunicaciones electrónicas
      • CAPÍTULO V. Auditoría de la seguridad
      • CAPÍTULO VI. Estado de seguridad de los sistemas
      • CAPÍTULO VII. Respuesta a incidentes de seguridad
      • CAPÍTULO VIII. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO IX. Actualización
      • CAPÍTULO X. Categorización de los sistemas de información
      • DISPOSICIONES
      • ANEXOS
        • ANEXO I. Categoría de los sistemas
        • ANEXO II. Medidas de seguridad
          • 1. Disposiciones generales
          • 2. Selección de medidas de seguridad
          • 3. Marco organizativo [org]
          • 4. Marco operacional [op]
          • 5. Medidas de protección [mp]
          • 6. Desarrollo y complemento de las medidas de seguridad
          • 7. Interpretación
        • ANEXO III. Auditoría de la seguridad
        • ANEXO IV. Glosario
        • ANEXO V. Modelo de cláusula administrativa particular
    • Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Esquema Nacional de Interoperabilidad
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios básicos
      • CAPÍTULO III. Interoperabilidad organizativa
      • CAPÍTULO IV. Interoperabilidad semántica
      • CAPÍTULO V. Interoperabilidad técnica
      • CAPÍTULO VI. Infraestructuras y servicios comunes
      • CAPÍTULO VII. Comunicaciones de las Administraciones públicas
      • CAPÍTULO VIII. Reutilización y transferencia de tecnología
      • CAPÍTULO IX. Firma electrónica y certificados
      • CAPÍTULO X. Recuperación y conservación del documento electrónico
      • CAPÍTULO XI. Normas de conformidad
      • CAPÍTULO XII. Actualización
      • DISPOSICIONES
      • ANEXO. Glosario de términos
    • Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico
      • TÍTULO I. Disposiciones generales
      • TÍTULO II. Prestación de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO I. Principio de libre prestación de servicios
        • CAPÍTULO II. Obligaciones y régimen de responsabilidad de los prestadores de servicios de la sociedad de la información
        • CAPÍTULO III. Códigos de conducta
      • TÍTULO III. Comunicaciones comerciales por vía electrónica
      • TÍTULO IV. Contratación por vía electrónica
      • TÍTULO V. Solución judicial y extrajudicial de conflictos
      • TÍTULO VI. Información y control
      • TÍTULO VII. Infracciones y sanciones
      • DISPOSICIONES
        • Disposiciones adicionales
        • Disposición transitoria única
        • Disposiciones finales
      • ANEXO. Definiciones
    • Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril, Reglamento General de Protección de Datos
      • CAPÍTULO I. Disposiciones generales
      • CAPÍTULO II. Principios
      • CAPÍTULO III. Derechos del interesado
        • Sección 1. Transparencia y modalidades
        • Sección 2. Información y acceso a los datos personales
        • Sección 3. Rectificación y supresión
        • Sección 4. Derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
        • Sección 5. Limitaciones
      • CAPÍTULO IV. Responsable del tratamiento y encargado del tratamiento
        • Sección 1. Obligaciones generales
        • Sección 2. Seguridad de los datos personales
        • Sección 3. Evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
        • Sección 4. Delegado de protección de datos
        • Sección 5. Códigos de conducta y certificación
      • CAPÍTULO V. Transferencias de datos personales a terceros países u organizaciones internacionales
      • CAPÍTULO VI. Autoridades de control independientes
        • Sección 1. Independencia
        • Sección 2. Competencia, funciones y poderes
      • CAPÍTULO VII. Cooperación y coherencia
        • Sección 1. Cooperación y coherencia
        • Sección 2. Coherencia
        • Sección 3. Comité europeo de protección de datos
      • CAPÍTULO VIII. Recursos, responsabilidad y sanciones
      • CAPÍTULO IX. Disposiciones relativas a situaciones específicas de tratamiento
      • CAPÍTULO X. Actos delegados y actos de ejecución
      • CAPÍTULO XI. Disposiciones finales
  • GLOSARIO

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